Saltar navegación

Preguntas frecuentes sobre la solicitud de autorización demanial para el transporte turístico colectivo

Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica

Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Respuestas a las principales cuestiones planteadas en relación con el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone la circulación, parada y estacionamiento del transporte turístico colectivo de la ciudad de Madrid y se determinan sus condiciones.

Conforme indica la Condición SEXTA del Anexo I el plazo de duración es de 4 años, sin posibilidad de prórrogas.

En caso afirmativo, confirmación de si todas las empresas de la agrupación deben ser agencias de viaje.

Respuesta:

Se permiten agrupaciones de empresas. Con que una empresa sea agencia de viajes es suficiente.  

La condición 1.4 del Anexo II establece que al menos un 25% de los vehículos deberán ser eléctricos al año del inicio de la actividad. Se solicita confirmación de que la referencia a vehículos eléctricos a efectos del cómputo del 25% lleva implícita el que dichos autobuses sean cero emisiones y que, por tanto, deberán contar con este distintivo ambiental.

Respuesta:

Como se indica en el 1.4 del Anexo II deben contar con ese distintivo ambiental:

  • Pueden ser exclusivamente objeto de esta autorización demanial temporal vehículos con categoría CERO Emisiones o ECO de clasificación ambiental. De los cuales al menos un 25% deberán ser eléctricos al año del inicio de la actividad.

La condición 4.2 del Anexo II, en el criterio de 'Oferta de autobuses eléctricos', define que 'Se valorará con 2 puntos al compromiso (de compra efectuada) por autobús ofertado eléctrico que tiene que estar disponible en el plazo de un año desde la adjudicación de la autorización hasta un máximo de 20 puntos, pudiéndose imponer una penalidad en caso de incumplimiento'. Se solicita confirmación de que el 25 de flota mínima obligada eléctrica entra dentro del cómputo de los vehículos considerados dentro de este criterio de 'Oferta de autobuses eléctricos', en caso de ofertarse el mismo por la empresa interesada, y que para ser puntuados esto implica que dichos vehículos estén disponibles en el plazo de un año desde la adjudicación y no al año del inicio de la actividad.   

Respuesta:

El texto indica deben estar disponibles en el plazo de un año desde la adjudicación de la autorización.   

La condición 2 (Obligaciones) del Anexo II establece que la empresa deberá contar con un servicio de guía turístico distinto del conductor a bordo de cada expedición (autobús). Se solicita aclaración relativa a las funciones concretas que debe desempeñar el guía turístico a bordo. Las condiciones de servicio son muy restrictivas en este sentido, ya que la venta a bordo está prohibida, el sistema informatizado de venta debe ser integral fomentando los QR en las paradas, se va a implantar un sistema de audioguia con al menos 10 idiomas, y se prohíbe o limita al mínimo estrictamente necesario el uso del micro a bordo.

Respuesta:

Se ha incluido el guía turístico porque así lo exige el ROTT, que es de aplicación supletoria. Las funciones que debe realizar son las propias de un guía turístico.

La Condición SEXTA del Anexo I indica que la autorización se otorga 'sin perjuicio de la facultad de revocación por la Administración de la autorización demanial temporal con antelación a su finalización, sin derecho a indemnización alguna, cuando concurra el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de otorgamiento'.

De acuerdo con lo que establece la Condición Undécima del Anexo I relativo a la Extinción, Causas de extinción de la autorización demanial temporal:

 La autorización se extinguirá en los siguientes supuestos:

i) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las Condiciones de la autorización, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización incluyendo las obligaciones sumidas en la oferta de la empresa autorizada.

j) La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el otorgamiento la obtención de la autorización demanial.

Se aplicaría la letra i) al tratarse de una obligación sumida en la oferta.

En el caso de que la empresa prevea disponer de un mayor número de vehículos respecto a los necesarios para el servicio, y poder así atender las incidencias que puedan surgir en la explotación, ¿es necesario que la empresa lo indique ahora en su solicitud dentro del plan de explotación y/o en la especificación de flota ofertada (modelo y tipo, características, etc.), o por el contrario dichos vehículos de reserva no quedarán adscritos al servicio y por consiguiente no tienen que tener autorización?.

Respuesta:

Los vehículos de reserva pueden ser incluidos en el plan de explotación o, alternativamente, comunicados a la administración en el momento en que se produzca la eventualidad que requiera su utilización. En cualquier caso, deberán cumplir con las

las condiciones establecidas en el epígrafe 1.4 del Anexo II del Decreto de convocatoria.

Dado que la presentación de la documentación es electrónica y conjunta, ¿podrían confirmar si la Comisión de Valoración evaluará los criterios que dependen de un juicio de valor (Criterio 4: Memoria técnica) en una fase previa y separada, antes de valorar los criterios cuantificables mediante fórmula (Criterios 1, 2 y 3)?.

Respuesta:

La Comisión de Valoración efectuará la calificación y valoración de la documentación presentada de acuerdo con lo establecido en los números 4.2;  5.1 y concordantes del Anexo II del Decreto de convocatoria. Las posibles dudas que puedan surgir en cuanto a la interpretación de los mismos deben ser resueltas por el citado órgano colegiado, que estará compuesto por miembros de varías Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

En relación a la ubicación de las paradas de regulación o cabecera, en el Anexo II se define la ubicación de 3 paradas de regulación para cada una de las 3 empresas autorizadas, y de la misma forma para la ruta de Naviluz, indicando que las ubicaciones de las tres paradas 'se asignarán siguiendo el orden de puntuación de mayor a menor de las empresas autorizadas. Asignándose a la empresa con mayor puntuación la reserva número 1, a la segunda con mayor puntuación la reserva número 2 y a la tercera con mayor puntuación la reserva número 3'. En el caso de que la licitadora con mayor puntuación considere más ventajosas las ubicaciones de las reservas número 2 o número 3, tanto en las 3 rutas principales como en la de Naviluz, ¿podría elegir esta primera empresa en puntuación las reservas números 2 o 3 en lugar de la 1?. De la misma forma, ¿la empresa que obtenga la segunda puntuación podría optar a las reservas números 1 o 3, si éstas no son elegidas por la empresa de mayor puntuación? De confirmarse esta interpretación, ¿la empresa calificada en tercer lugar debería elegir la reserva que no haya sido asignada a las dos empresas de mejor puntuación?.

Respuesta:

Se asignarán las posiciones según se indica en el Decreto de convocatoria que no refleja la posibilidad de elegir.

En la Declaración responsable según el modelo que figura en el anexo III, la Licitadora declara que ‘la empresa que concurre a este proceso figura en el Registro Público de Empresas Adheridas al Sistema Arbitral de Consumo al que se refiere el artículo 31 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo’. Dado que la adhesión a este Registro es voluntaria, requiriendo un trámite administrativo para su tramitación, se solicita confirmación de la validez de que la empresa licitadora haya solicitado la inscripción en este Registro en fecha anterior a la del plazo de presentación de la solicitud de autorización demanial.

Respuesta:

La Comisión de Valoración efectuará la calificación y valoración de la documentación presentada de acuerdo con lo establecido en los números 4.2; 5.1 y concordantes del Anexo II del Decreto de convocatoria. Las posibles dudas que puedan surgir en cuanto a la interpretación de los mismos deben ser resueltas por el citado órgano colegiado, que estará compuesto por miembros de varías Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, debe tenerse en cuenta que  conforme establece el  número 5 de la Condición Octava del Anexo I de los Pliegos: ‘Cada empresa interesada en obtener la autorización deberá cumplir todas y cada una de las especificaciones obligatorias que se encuentran descritas en el presente documento(…) ‘.

 Asimismo El número 4.1 del Anexo II de los Pliegos establece en relación con el contenido de la Declaración responsable :

 ‘A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la empresa, que se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III, el cual estará disponible en el trámite de la Sede Electrónica, en la que declara bajo su responsabilidad:

  • Que conoce y se compromete a cumplir si obtuviera la autorización, las condiciones generales de la autorización demanial temporal del aprovechamiento especial del dominio público municipal, que supone el transporte turístico en la Ciudad de Madrid conforme a la información relativa a la convocatoria, incluyendo las Condiciones de otorgamiento mediante concurrencia pública competitiva existente en la página web del Ayuntamiento de Madrid, accesible a través de (http://www.madrid.es) se ofrecerá información.
  • Que se compromete si obtuviera la autorización, a que prestará el servicio de transporte turístico en las condiciones establecidas en la convocatoria y mantendrá esta condición a lo largo de la vida de la autorización y de sus posibles prórrogas(…).
  • Que se hace constar expresamente que la empresa que concurre a este proceso figura en el Registro Público de Empresas Adheridas al Sistema Arbitral de Consumo al que se refiere el artículo 31 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
  • Que la empresa que concurre a este proceso está dada de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o de que lo estará antes del inicio del servicio'.

      De lo anterior se infiere, realizando una interpretación integradora del articulado y no restrictiva de la competencia, que sería suficiente con que  la empresa licitadora haya solicitado la inscripción en este Registro en fecha anterior a la del plazo de presentación de la solicitud de autorización demanial.

El criterio 3 de otorgamiento de las autorizaciones, establece el máximo de puntos para un total de 10 vehículos. Sin embargo, el Anexo II del Decreto indica para el total de rutas a realizar unas frecuencias máximas (15 minutos) que van a requerir la adscripción de más de 10 vehículos. Por otro lado, este mismo Anexo II, en el punto 1.3c. indica que 'Deberá evitarse que los autobuses de varios operadores inicien o realicen algún tramo de la ruta conjuntamente, debiendo en tal caso distanciarse, para evitar congestionar la circulación.

En todo caso, el Ayuntamiento de Madrid, podrá regular los horarios e intervalos de salida de los operadores para mejorar la movilidad.' En relación a esto, se plantean las siguientes consultas:

  • ¿Pueden adscribirse más de 10 vehículos?.
  • En el supuesto que el Ayuntamiento de Madrid reduzca los intervalos de salida propuestos por los operadores, y sean necesarios menos de 10 vehículos para la prestación del servicio autorizado, ¿cómo afectaría a la valoración de la oferta de autobuses eléctricos (criterio 3) en cuanto al límite de valoración máxima puntuable que está estipulado en 10 vehículos eléctricos, y no en el máximo número necesario tras el hipotético ajuste del Ayuntamiento?.

Respuesta:

Si, pueden adscribirse más de 10 vehículos.

La regulación de horarios e intervalos de salida de operadores por parte del Ayuntamiento, se podría realizar un vez puesto en marcha el servicio, por lo tanto no afectará al procedimiento de autorización.

Dado que las respuestas a las consultas realizadas por las empresas interesadas en la solicitud de autorizaciones pueden resultar de aplicación al resto de participantes en el proceso, y con el objeto de maximizar la transparencia y que todos los candidatos tengan la misma información, solicitamos al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la publicación de todas las consultas y respuestas realizadas en la Plataforma de solicitud de autorización.

Respuesta:

Se van a publicar las consultas efectuadas como preguntas frecuentes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid junto con el Decreto de convocatoria.

El criterio 4 establece que 'Se valorará con 10 puntos la memoria técnica donde se recoja las medidas de comunicación y puesta en valor de Madrid como destino turístico a nivel nacional e internacional, incluyendo campaña de comunicación'. Se solicitan las siguientes aclaraciones: ¿Cómo se van a valorar y asignar los puntos a la hora de comparar unas medidas de comunicación y puesta en valor entre unos candidatos y otros?, ¿es correcto interpretar que sólo se van a otorgar puntos a medidas cuya ejecución y coste corresponda íntegramente a la empresa candidata?, ¿es correcto interpretar que sólo se van a otorgar puntos a medidas sobre las que exista un compromiso de implantación claro y explícito por parte de la empresa candidata?, ¿cómo se va a comprobar o verificar el cumplimiento expreso de estas medidas por parte de las empresas seleccionadas, una vez otorgadas las autorizaciones?.

Respuesta:

La Comisión de Valoración efectuará la calificación y valoración de la documentación presentada de acuerdo con lo establecido en los números 4.2; 5.1 y concordantes del Anexo II del Decreto de convocatoria. Las posibles dudas que puedan surgir en cuanto a la interpretación de los mismos deben ser resueltas por el citado órgano colegiado, que estará compuesto por miembros de varías Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

Una vez otorgadas las autorizaciones el Ayuntamiento de Madrid, verificará el cumplimiento expreso de todos los requisitos exigidos en los pliegos y los ofertados por las empresas autorizadas.

Los pliegos establecen un canon anual de 250.000 euros, así como unos exigentes requisitos que deberán cumplir los vehículos, sin embargo, entre la información publicada, no consta la memoria económica que justificaría la fijación de dicho canon, ni el cálculo realizado por la Administración para cerciorarse de que las empresas serán capaces de cubrir los costes de inversión con los ingresos previsibles.

Del mismo modo, en la documentación publicada se menciona un informe fechado el 7 de mayo de 2025 sobre el impacto de los vehículos turísticos en la congestión del tráfico.

Solicitamos se nos faciliten ambos estudios y, para el caso de que no se haya realizado una memoria económica, se nos confirme este extremo.

Respuesta:

El Decreto ha sido sometido a informe de la Intervención del Ayuntamiento de Madrid así como de la Subdirección General de Competencia y Unidad de Mercado de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el que se indica lo siguiente en relación con los estudios mencionados:

'En lo que respecta a las restricciones específicas fijadas en el Decreto, estas parecen suficientemente justificadas, según su redacción y la documentación que lo acompaña.

En particular:

  • Limitación a tres operadores: La justificación se articula en torno a la capacidad limitada del viario urbano y a la necesidad de garantizar una prestación ordenada, segura y sostenible del servicio.

Cabe mencionar que en la mayoría de las ciudades europeas con afluencia turística, esta actividad empresarial se desarrolla por dos, tres e incluso hasta cuatro empresas, lo que refuerza la elección de este número.

  • Plazo de validez de cuatro años: Se justifica y parece suficiente para amortizar inversiones, pero no excesivo para dar posibilidad de acceder a otros operadores.
  • Canon uniforme de 250 000 €: Se justifica con un estudio económico financiero específico y persigue asegurar que el operador mantenga un beneficio industrial razonable sin que el canon resulte confiscatorio. Cabe citar que podría valorarse su revisión periódica para mantener su proporcionalidad si las condiciones económicas del mercado se modificasen'.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la LCAP se ha procedido a publicar la convocatoria del procedimiento de autorización demanial tal y como exige la normativa de aplicación. La memoria y el informe a los que se hace referencia son documentos que forman parte del expediente y que no son objeto de publicación, no obstante no existe impedimento alguno, ni normativo ni de otro carácter para que dicha información pueda ser facilitada, si así se solicita.

Actualmente hay distintos operadores prestando el servicio de autobús turístico en Madrid - entendemos que al amparo de autorizaciones previamente otorgadas - el Decreto no establece cuáles serán las consecuencias del otorgamiento de las nuevas autorizaciones demaniales sobre las autorizaciones prexistentes y si coexistirán o serán automáticamente revocadas una vez entre en funcionamiento el nuevo sistema.

Respuesta:

El Decreto contiene una extensa motivación sobre la necesidad de limitar el número de operadores turísticos en la Ciudad de Madrid y justifica adecuadamente que el número máximo permitido de operadores sean tres. Así mismo se ha realizado una exhaustiva motivación desde el punto de vista jurídico.

Por ello, una vez que se adjudiquen las tres autorizaciones, no podrán circular por la Ciudad de Madrid otros transportes turísticos colectivos urbanos con reiteración de itinerarios y calendarios preestablecidos que los tres autorizados.

El Decreto da a entender que la tipología del servicio será de hop on- hop off, permitiendo la subida y bajada de pasajeros en distintos lugares del recorrido.

De hecho, así parece desprenderse de la cita literal a la sentencia del T.S. de 2025 sobre esta concreta modalidad. No obstante, en la documentación actual hay determinadas previsiones que parecen excluir dicha posibilidad.

 Así, se afirma:

  • 'Establecer un sistema de alertas para comunicar de forma rápida y efectiva a todos los puntos de comercialización las posibles incidencias en el servicio, tales como cortes en calles o cuando el servicio experimente un pico de demanda que no pueda ser atendida por alcanzar todos los autobuses el máximo nivel de ocupación (y por ello se tengan que suspender las ventas de ese día).'

Sin embargo, en el modelo Hop-on Hop-off (HoHo), normalmente no se aplican límites de ocupación máxima, porque estamos ante una población flotante.

  • 'Salvo causa de fuerza mayor, durante la realización del servicio no se podrá transbordar a los viajeros a otro autobús de la misma empresa que lo está prestando o de cualquiera otra.'

Sin embargo, en el modelo HoHo, los traslados entre autobuses son una práctica habitual y deberían estar permitidos, porque los pasajeros precisamente lo que valoran es la posibilidad de subir y bajar indistintamente de los autocares.

Por este motivo, agradeceríamos una aclaración sobre este aspecto.

Respuesta:

El modeloHop-on Hop-off es simplemente un tipo de servicio de autobús turístico. Todos los vehículos tienen una capacidad máxima de viajeros. Debe se existir un sistema de alerta que detecte y comunique, cuando la demanda no pueda ser atendida por los autobuses.

El modelo que se ha establecido es el derivado de la limitaciones impuestas por la situación de movilidad de la ciudad de Madrid y por los valores que se pretende proteger (ambientales, de salud pública, de patrimonio histórico, acústicos etc.)  pues existe una razón imperiosa de interés general, como se ha justificado adecuadamente en el Decreto.

En el modelo Hop-on Hop-off los pasajeros pueden subir y bajar del autobús en diferentes paradas a lo largo de una ruta designada, tantas veces como deseen dentro de un período de tiempo determinado. Trasbordar viajeros significa trasladar a personas de un vehículo a otro, esto no es una práctica habitual y no estará permitido.

Entendemos que el canon estaría exento de IVA, de conformidad con el art. 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, agradeceríamos una aclaración en este sentido. En particular, de resultar aplicable algún impuesto, cuál sería el mismo y en virtud de qué concepto. 

Respuesta:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido las concesiones y autorizaciones no están sujetas al impuesto, salvo excepciones especificas (entre las que en principio  no se encontraría la presente autorización demanial). 

¿Se ha realizado algún estudio respecto de la longitud de los vehículos?. Según los requisitos del pliego, hemos realizado una simulación de un tramo de la Ruta 1 (la Ruta Histórica). Los resultados indican que el giro en la Calle de Bailén no es viable para los vehículos necesarios para operar el servicio. La simulación se llevó a cabo con un vehículo de 12 metros de longitud, que es la medida estándar para autobuses turísticos. El giro es excesivamente cerrado y la configuración actual del entorno haría que los autobuses quedaran atascados, bloqueando potencialmente el tráfico en ambas direcciones. Como alternativa, realizar el giro más adelante en la vía -aunque técnicamente posible con maniobras cuidadosas- no está legalmente permitido.

Respuesta:

Se tiene previsto realizar las modificaciones necesarias en la señalización viaria, que garanticen los movimientos de giro de los autobuses turísticos.

Tal como se indica en las características generales, capacidad y dimensiones de los vehículos:

  • 'La totalidad de la flota de vehículos estará compuesta por autobuses de dos pisos, con el piso superior descubierto mediante cubierta descapotable...
  • Todos los vehículos, al ser descapotable el piso superior, deberán estar preparados para poder cubrirse y protegerse con capotas plegables de la lluvia y fenómenos atmosféricos, así como de ramas u otros objetos elevados.'

En el diccionario de la RAE, se define descapotable como: 'Adjetivo. Dicho de vehículo: Que está provisto de capota plegable.'

La autorización de transporte público de viajeros en autobús (VD) es necesaria para realizar transporte de viajeros en autobús por todo el territorio nacional, llevándolo a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

 Se adjunta enlace a la web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/transporte/autorizaciones-transporte-publico-discrecional-viajeros-autobus-vd

Los Pliegos no aclaran cómo se verificará y auditará la puntuación relativa a los autobuses eléctricos y la antigüedad de los vehículos.

Del mismo modo, los Pliegos no aclaran el orden en el que se analizarán los criterios y, si conforme establece la LCSP, se analizarán en primer lugar los criterios sujetos a valoración discrecional y posteriormente los criterios sujetos a fórmulas matemáticas.

Tampoco se indica si las puntuaciones serán informadas en un acto público que permita conocer el total de empresas solicitantes, así como la puntuación obtenida por cada una de ellas.

Por último, no se aclaran cuáles son los elementos que se valorarán para la obtención de los 10 puntos en el Criterio 4, como tampoco si dicha memoria técnica debe ser anonimizada.

Respuesta:

Se trata de un procedimiento de autorización demanial y por tanto no está sujeto a la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cada concesión o autorización demanial se aplicará lo dispuesto en los pliegos y en la legislación patrimonial.

Respecto a si las puntuaciones serán informadas en un acto público la respuesta ha de ser afirmativa.

En el presente caso se trata de una autorización demanial y deberá estarse a lo dispuesto en ella y concretamente, al contenido de los Anexos del Decreto de Convocatoria. Conforme se establece en los mismos se constituirá órgano (comisión de valoración) de asistencia al órgano competente para el otorgamiento de la autorización demanial temporal, que analizará dichas cuestiones.

En el apartado 1.4 del Anexo II 'Condiciones Técnicas y Descripción de las Paradas' se establece:

'1.4. Características generales, capacidad y dimensiones de los vehículos:

(…)

La totalidad de la flota de vehículos estará compuesta por autobuses de dos pisos, con el piso superior descubierto mediante cubierta descapotable.'

Existen en el mercado autobuses con el techo panorámico de cristal transparente, se trata de vehículos que debido al impresionante techo panorámico de cristal y las grandes ventanas, ofrecen al pasajero una maravillosa sensación de espacio y visión completa de todo lo que tiene a su alrededor. Además, son mucho más limpios y menos peligrosos que los de techo blando descapotable.

Esta característica, junto a las características generales, de capacidad y dimensiones que establece la convocatoria, convierte a esta tipología en un vehículo único y exclusivo y apto para incorporarlos en la flota de vehículos de la oferta, por lo que resultaría imprescindible que por ese Organismo se confirme la validez y adecuación de dichos vehículos.  

Respuesta:

En el diccionario de la RAE, se define descapotable como: 'Adjetivo. Dicho de vehículo: Que está provisto de capota plegable.'

El modelo de bus propuesto no cumple con lo establecido en los pliegos, y la autorización de vehículos que no cumplen con los requisitos establecidos supondría una alteración sustancial de las condiciones de la convocatoria vulnerando el principio de igualdad.

La admisión de vehículos no previstos en los pliegos comprometería la legalidad del procedimiento de autorización, afectando a la transparencia y objetividad exigidos en los procesos de concurrencia competitiva. Además, la jurisprudencia administrativa exige que las condiciones técnicas se interpreten conforme a su literalidad y finalidad, sin admitir modificaciones sustanciales fuera del procedimiento de licitación.

Por tanto, se puede concluir que el modelo de autobús turístico al que se refiere la presente aclaración no está previsto ni amparado jurídicamente en los pliegos técnicos de la convocatoria vigente.

En el apartado 1.4 del referido Anexo II se establece:

'1.4. Características generales, capacidad y dimensiones de los vehículos:

(…)

Los vehículos deberán ser en su totalidad de piso bajo y accesibles para personas con movilidad reducida. Se establece la obligatoriedad de que todos los autobuses dispongan de una rampa para facilitar el acceso de personas de movilidad reducida.'

Existen en el mercado autobuses con rampa, pero de tipología Low Entry (de entrada baja, con escalón sólo a partir de la plataforma central), que son perfectamente accesibles para personas con movilidad reducida, sin ser imprescindible el piso bajo continuo, por lo que entendemos que pueden ser incorporados como flota en la Oferta de participación. No obstante, plantemos la presente cuestión técnica a efectos de que por ese Organismo se constate la validez de este tipo de autobuses.

Respuesta:

La autorización demanial es un acto administrativo que permite el uso especial de un bien de dominio público con sujeción a las condiciones fijadas en los pliegos que rigen dicha autorización.

Dichos pliegos deben interpretarse según los principios generales del derecho administrativo: legalidad, eficacia, buena administración, proporcionalidad y seguridad jurídica.

A la vista de lo anterior y dado que la empresa no aporta en su solicitud de aclaración en lo que a este punto respecta, ningún documento fotográfico ni de ningún tipo que permita analizar las características de los autobuses 'low entry' que propone, se podría concluir que podrían ser incorporados como flota en la oferta de participación siempre que se garantice  plenamente la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Subir Bajar