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Preguntas frecuentes sobre Ocupaciones Temporales de la Vía Pública

Preguntas frecuentes sobre las Ocupaciones Temporales de la Vía Pública

Depende del tipo de ocupación y de dónde se solicite.

  • Ocupaciones asociadas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución: las autoriza la unidad que haya tramitado la licencia, declaración responsable u orden de ejecución (Distrito, Agencia de Actividades, Subdirección de Licencias, etc.)
  • Ocupación por contenedores: las autoriza la Dirección de Servicios de Limpieza y Residuos.
  • Ocupación en acera, banda de estacionamiento y zonas peatonales: las autoriza el Distrito.
  • Ocupación con corte de circulación de la vía o corte de un sentido de circulación y las ocupaciones en carril de circulación si no se deriva de una licencia, D.R. u orden de ejecución: las autoriza la Direccion de Gestión y Vigilancia de la Circulación (Agentes de Movilidad).
  • Ocupación por mudanza (en cualquier parte de la vía pública): las autoriza la Direccion de Gestión y Vigilancia de la Circulación (Agentes de Movilidad).
  • Ocupación con grúas móviles autopropulsadas, equipos de bombeo de hormigón, y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas:
    • En acera y banda de estacionamiento, las autoriza el Distrito.
    • En carril de circulación, las autoriza la Direccion de Gestión y Vigilancia de la Circulación (Agentes de Movilidad).

La resolución que autoriza una actuación urbanística (licencia, declaración responsable (D.R.) u orden de ejecución) puede incorporar la autorización para la ocupación de la vía pública asociada a la actuación autorizada.

Sin embargo, a veces es necesario llevar a cabo una ocupación de vía pública que no estaba prevista en la licencia, D.R. u orden de ejecución. En este caso, debe presentarse una solicitud específica para que se autorice esa ocupación.

Puede ser debido a varios factores, como por ejemplo, que no se haya solicitado con, al menos 20 días de antelación a la fecha de actuación pretendida o que falte documentación.

En caso de que se produzca alguna incidencia en la tramitación de una solicitud, el personal del departamento encargado de tramitarla (Distrito, Agencia de Actividades, Agentes de Movilidad, Subdirección de Licencias, Departamento de Residuos, etc.) se podrá en contacto con la persona solicitante para aclarar las condiciones o concretar nueva fecha.

En caso de duda, a través del 010 o de www.madrid.es puede obtener los teléfonos de la unidad responsable de tramitar la ocupación.

No. Toda autorización se concede para emplazamientos, fechas y horas determinadas, pues de lo contrario pueden coincidir 2 ocupaciones en el mismo lugar y hora. Las solicitudes deben contener fechas y lugares determinados para ser tramitadas.

 

Se puede solicitar información a la unidad encargada de su tramitación.

  • Ocupaciones asociadas a licencia, declaración responsable (D.R.) u orden de ejecución: la unidad que haya tramitado la licencia, D.R. u orden de ejecución (Distrito, Agencia de Actividades, Subdirección de Licencias, etc.)
  • Ocupación por contenedores: la Subdirección de Recogida de Residuos.
  • Ocupación en acera, banda de estacionamiento y zonas peatonales: el Distrito.
  • Ocupación con corte de circulación de la vía o corte de un sentido de circulación y las ocupaciones en carril de circulación si no se deriva de una licencia, D.R. u orden de ejecución: División Ocupaciones Agentes Movilidad.
  • Ocupación por mudanza (en cualquier parte de la vía pública): División Ocupaciones Agentes Movilidad.
  • Ocupación con grúas móviles autopropulsadas, equipos de bombeo de hormigón, y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas:
    • En acera y banda de estacionamiento: el Distrito.
    • En carril de circulación: División Ocupaciones Agentes Movilidad.

Teléfonos de contacto y direcciones: a través del 010 y de www.madrid.es puede obtener el teléfono y dirección de la unidad responsable de tramitar cada tipo de ocupación.

 

 

Las solicitudes se puedan presentar en cualquier registro y forma de las reconocidas legalmente.

No, es necesario que el Ayuntamiento autorice siempre dicha ocupación. La autorización recoge las condiciones particulares y generales que se deben seguir durante la ejecución de la misma

El plazo máximo legal para tramitar las solicitudes es de tres meses y el cómputo se suspende o interrumpe si se requiere documentación adicional (art. 21 y 22 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La solicitud de ocupación se deberá presentar en registro con, al menos, 20 días de antelación a la fecha de la actuación pretendida. En caso contrario, la solicitud se archivará, teniendo el promotor que presentar una nueva solicitud con la antelación indicada.

 

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