Preguntas frecuentes sobre Ocupaciones Temporales de la Vía Pública
Preguntas frecuentes sobre las Ocupaciones Temporales de la Vía Pública
Los actos de autorización de actividades urbanísticas (licencias, declaraciones responsables, comunicaciones previas) pueden incorporar una autorización de ocupación para actividades relacionadas con dicha autorización; no obstante, el caso normal es que no sea así y que se deba pedir autorización de ocupación para los actos derivados de la actividad amparada por la licencia (un caso típico sería, por ejemplo, el montaje y desmontaje de grúas torres. Su instalación depende de un acto de autorización urbanístico, pero la carga y descarga de los materiales que la componen para su montaje o desmontaje, sí sería una ocupación temporal que necesita autorización concreta para ello).
Puede ser debido a varios factores: que no se haya solicitado con la antelación suficiente, que falte la documentación a aportar, que la fecha no sea viable en cuanto a movilidad, etc. En caso de que se produjera alguna incidencia que impidiera una tramitación normal de la solicitud, el personal técnico del Departamento de Ocupaciones encargado de tramitarla, se pondría en contacto con la persona solicitante para aclarar las condiciones de la ocupación o concretar una nueva fecha. En todo caso, si tiene cualquier duda puede llamar al teléfono de atención del Departamento de Ocupaciones (914 803 695) o acudir al mismo para que se le atienda personalmente.
No. Toda autorización se concede para emplazamientos, fechas y horas determinadas, pues de lo contrario pueden coincidir 2 ocupaciones en el mismo lugar y hora. Las solicitudes deben contener fechas y lugares determinados para ser tramitadas.
La Unidad Técnica de Ocupaciones cuenta con un teléfono de atención a la ciudadanía, en el que facilitando el número de anotación de la solicitud, podrán informarle del estado. El teléfono es el siguiente: 914 803 695.
Presencialmente puede dirigirse a las dependencias municipales situadas en la C/ Paraguay 8, planta baja, en horario de 08:30 a 13:30 horas de Lunes a Viernes.
Las solicitudes se puedan presentar en cualquier registro y forma de las reconocidas legalmente.
No, es necesario que el Ayuntamiento autorice siempre dicha ocupación. La autorización recoge las condiciones particulares y generales que se deben seguir durante la ejecución de la misma
Este plazo no es fijo y depende de varios factores. Se estima en veinte días naturales la resolución de la solicitud desde que ésta es recibida por el órgano encargado de gestionarla, con toda su documentación, siendo el plazo máximo legal para su contestación de tres meses.