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Acuerdo COMISE 7 de noviembre de 2024

1. Calendario laboral para el año 2025

 Días festivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2025:

  • 1 enero (miércoles). Año Nuevo.
  • 6 enero (lunes), Epifanía del Señor.
  • 17 de abril, Jueves Santo.
  • 18 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo (jueves), Fiesta del Trabajo.
  • 2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 25 de julio (viernes) Santiago Apóstol.
  • 15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen.
  • 1 de noviembre (sábado), Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor.

Días festivos en el municipio de Madrid para 2025:

  • 15 de mayo (jueves), San Isidro Labrador.
  • 10 de noviembre (lunes), traslado de la festividad de Nuestra Señora de la Almudena.

2. Garantía del disfrute de los días festivos establecidos en el calendario laboral

El artículo 11.6 del del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 garantiza al personal municipal incluido en el ámbito de aplicación, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los 14 días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos que en su jornada especial lo tuvieran ya garantizado.

Por ello que, dado que en el año 2025 los días festivos 1 de noviembre (Todos los Santos), y 6 de diciembre, (Día de la Constitución Española), coinciden en sábado, procede compensar al personal municipal que no los tenga ya compensados en el cómputo anual de su jornada, con un día de libranza por cada uno de ellos, cuyo régimen de disfrute será el previsto en el artículo 15 del Acuerdo Convenio 2019-2022 para los días por asuntos particulares.

3. Régimen de aplicación del artículo 70 "Formación externa" del Acuerdo-Convenio

  1. Las actividades formativas previstas en el artículo 70 del Acuerdo-Convenio, son de carácter voluntario y no darán lugar, en ningún supuesto, a compensación horaria.

  2. Las actividades deberán guardar relación con la promoción, formación profesional y con la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales del personal municipal y desarrollo profesional que coincidan con su jornada laboral. Por ello el contenido debe estar relacionado con las funciones en la categoría en la que se presta servicio.

    No obstante, el personal municipal puede disfrutar de este permiso no sólo cuando la actividad formativa esté relacionada con las funciones de su puesto o incida en una mejora de sus conocimientos o capacidades para desempeñarlo, sino también cuando lo esté con su promoción y formación profesional. La promoción deberá incardinarse en cualquiera de los sistemas de promoción interna: ya sea vertical (ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, a otro superior a otro grupo/subgrupo de titulación en los que se pueda participar desde su categoría profesional), ya sea horizontal (acceso a otras categorías de su mismo grupo/subgrupo).

    De acuerdo con la regulación actual la realización de estudios encaminados a la obtención de una titulación académica no entra en la tipología de acciones formativas contempladas en el art. 70 del Acuerdo-Convenio de condiciones de trabajo comunes, ni tampoco deben incluirse en este ámbito aquellos cursos específicamente destinados a la preparación de oposiciones.

  3. Lo contemplado en el artículo 70 del Acuerdo - Convenio, será de aplicación exclusivamente en el supuesto que la formación coincida en todo o en parte con la jornada laboral, salvo lo previsto en este Acuerdo para el turno de noche. 

    Para poder acceder a las actividades formativas el personal deberá solicitar permiso para ausentarse de su puesto de trabajo.

    En todos los supuestos, incluido el previsto para el turno de noche, la solicitud y concesión del permiso deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 70, debiéndose en todo caso supeditar su concesión a la garantía de la normal prestación del servicio público en la unidad afectada por la solicitud.

  4. Tal y como establece el artículo 70.3 del Acuerdo - Convenio, cuando la asistencia a la formación externa no requiera la ausencia durante toda la jornada laboral, el cómputo de los nueve días se pueda contabilizar mediante el equivalente en horas de trabajo por jornada, hasta un máximo 72 horas al año, a instancia del trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 

    En todos aquellos supuestos que la actividad formativa que origine el permiso tenga una duración de cinco o menos horas, sin incluir el tiempo de desplazamiento, el permiso para la asistencia a la misma se computará en horas.

  5. En el caso que una actividad formativa presencial no coincida en su totalidad con la jornada laboral, pero sea necesario utilizar parte del horario de trabajo para poder acceder al Centro de formación, será de aplicación lo previsto en el artículo 66 del del Acuerdo - Convenio. En todo caso, el tiempo de desplazamiento que se realice dentro de la jornada laboral se computará dentro de las 72 horas o del número total de las horas que pudieran corresponder al turno de noche una vez aplicado el coeficiente reductor.

  6. La actividad formativa podrá impartirse de forma presencial o de forma virtual. 

    En el caso de la formación virtual, la entidad responsable de la formación deberá garantizar que esta se realiza de forma sincrónica, entendiendo por tal aquella que garantice que tanto formador como alumnos comparten un mismo entorno e intervalo específico de tiempo, así como la asistencia y permanencia en el aula virtual de los alumnos durante la totalidad de la actividad formativa.

  7. Los certificados que se expidan para acreditar la asistencia del personal a la actividad formativa recogerán al menos:

    7.1. Datos identificativos del personal que ha asistido a la actividad.

    7.2. Datos identificativos de la persona y centro que lo expide.

    7.3. Denominación, programa, lugar, fecha, horario y duración de la acción formativa.

  8. Los órganos competentes podrán requerir al personal interesado, o en su caso, a las organizaciones responsables de la actividad formativa, toda la información necesaria para contrastar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

  9. El Acuerdo-Convenio establece un permiso de hasta nueve días al año, o en su defecto 72 horas, para la asistencia a cursos, jornadas, congresos o actividades similares, a instancia del personal y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 

    El personal solamente podrá hacer uso de la modalidad “por días” siempre y cuando la actividad formativa tenga una duración mínima de 5 horas, no incluyendo entre las mismas los tiempos de desplazamiento.

  10. En virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 70.3 del Acuerdo-Convenio, aquellos colectivos cuya jornada se desarrolle en turno de noche serán objeto de las siguientes de reglas especiales:

    10.1. Exclusivamente cuando la asistencia a las actividades formativas se desarrolle en la mañana o la tarde del día en que se inicia su jornada nocturna o en el que finalice, se considerará que la actividad formativa se ha desarrollado durante su jornada de trabajo posterior o anterior a la en que se desarrolla la actividad.

    10.2. El cálculo de las 9 jornadas o 72 horas establecidas en el Acuerdo-Convenio se efectuará tomando como referencia el correspondiente coeficiente reductor a aplicar sobre la jornada del personal al que sea de aplicación. A estos efectos se anexa al acuerdo documento referido a los colectivos de personal afectados. Este anexo será actualizado por la COMISE cuando se produzca cualquier modificación que afecte a los cálculos efectuados.

  11. La fecha de entrada en vigor de este acuerdo es el 1 de enero de 2025.

  12. Este acuerdo sustituye a los alcanzados anteriormente en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 sobre la aplicación del artículo 70 del citado texto convencional.

Anexo


Por el que se fijan las horas y los días que corresponden al personal municipal que presta sus servicios en turno de noche en función de la aplicación del coeficiente reductor de la jornada nocturna previsto en el artículo 12. C) del en adelante Acuerdo-Convenio, en relación con el permiso de 9 días o 72 horas para la asistencia a las actividades formativas previstas en el artículo 70 del citado texto convencional.

 

  • Turno de noche de la Policía Municipal le corresponden 7 días o 55 horas.

  • Turno de noche de los Agentes de Residuos Medio Ambientales le corresponden 7 días o 56 horas.

  • Turno de noche del personal que presta servicio en el Centro de Acogida San Isidro le corresponden 7 días o 56 horas.

  • Turno de noche del personal que presta servicio en la Residencia Internado San Ildefonso le corresponden 7 días o 56 horas.

  • Turno de noche del personal que presta servicio en la Central del SAMUR-Social le corresponden 7 días o 56 horas.

  • Turno de noche del personal que presta servicio en turno 8 horas en el SAMUR-Pc le corresponden 7 días o 56 horas.
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