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Acuerdo COMISE de 15 de diciembre de 2020

1. Interpretación del Artículo 14.5 del vigente Acuerdo Convenio 2019-2022 que establece: “Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o por razón de violencia de género, permiso acumulado de lactancia, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el período vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

El artículo 14. 5 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, establece que las vacaciones se interrumpirán o pospondrán cuando se está en situación de IT.

En relación con dicha previsión, se acuerda en estos casos la aplicación del siguiente procedimiento:

  • El trabajador que se incorpore de una baja por IT solicitará sus vacaciones en el plazo de 15 días para que se pueda llegar a un consenso con el servicio. Tiene que haber una concordancia entre las necesidades del servicio y los derechos del trabajador.
  • Con carácter general se disfrutarán en el orden generado salvo aquellos supuestos en los que por la fecha de incorporación del trabajador (diciembre del año en curso o enero del año siguiente) exista una imposibilidad de tiempos que obliguen a invertir este orden natural.
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