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Qué saber antes de presentar un escrito por registro

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

 

Versión en lectura fácil: Qué saber antes de presentar un escrito por registro 

 Qué y cómo presentar un escrito dirigido a la Administración

Para presentar una solicitud o un escrito dirigido a la Administración deberá incluir la siguiente información (artículo 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común):

  • Nombre y apellidos de la persona interesada y, si es el caso, de la persona que ejerza la representación.
  • Indicación del medio electrónico o dirección física elegida para recibir la respuesta de la Administración.
  • Adicionalmente, se pueden aportar datos de contacto que faciliten las comunicaciones de la Administración.
  • Los hechos, las razones y la petición que motiva la presentación del escrito. Es importante que quede claro qué se solicita.
  • El lugar y la fecha de la presentación.
  • Firma o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada por cualquier medio.
  • El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud y su correspondiente código de identificación.

En ningún caso se podrán presentar escritos anónimos, con independencia de su destino

Para la mayoría de procedimientos, las Administraciones disponen de un modelo normalizado para realizar las solicitudes, que se encuentra disponible en la Sede electrónica.

En el caso de iniciativas y otros escritos dirigidos al Pleno y a sus Comisiones, se han de presentar en el Registro del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Para dudas sobre la compulsa de documentos, consultar esta información
Compulse en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid

Dónde se puede presentar el escrito (artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común)

Actualmente, no es necesario concertar cita previa para ser atendido en las OAMR del Ayuntamiento de Madrid pero sí en las Oficinas de atención a la ciudadanía (OAC)

Si algunos de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPA) acude al registro presencial (Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid), podrán ser requeridos para que la subsanen a través de su presentación electrónica (artículo 68.4 LPA), y en este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la información, de modo que la solicitud presencial produce efectos desde la subsanación y no desde la de su presentación presencial.

Antes de presentar escritos dirigidos a otra Administración que no sea el Ayuntamiento de Madrid, le aconsejamos que previamente revise los requisitos del trámite y la posibilidad de presentación a través de este cauce ya que, si existe un procedimiento específico o un formulario normalizado, su envío podrá ser rechazado.

Si realiza una presentación electrónica únicamente podrá adjuntar a su escrito un máximo de 3 documentos y hasta un máximo de 15 MB en total. En caso de necesitar adjuntar más documentos realice una nueva solicitud adicional.

Además, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid (cauce electrónico y en oficinas de registro) no se pueden presentar los siguientes documentos:

  • Escritos a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Escritos a las Cámaras Agrarias y de Comercio.
  • Escritos a Universidades privadas.
  • Escritos a Colegios Profesionales.
  • Escritos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
  • Escritos dirigidos a las juntas electorales Central, provinciales o de zona, como por ejemplo, solicitudes de excusa que presentan las personas nombradas miembros de mesa electoral.
  • Escritos a la Oficina del Censo Electoral o a sus delegaciones provinciales, como por ejemplo reclamaciones al censo electoral.
  • Impresos de autoliquidación de tributos estatales y tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (modelos 600, 601, 610, 620, 630, 650, 651, 670, 040, 042, 043, 044, 045, 048, 097)
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