Actuaciones sujetas a licencia urbanística
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Se necesita licencia urbanística para realizar las siguientes actuaciones:
- Obras de edificación que requieran proyecto técnico, según el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo lo previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
- Actuaciones reguladas por la Ley 2/2012 que afecten a:
- Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural con declaración individualizada.
- Bienes incluidos individualmente en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.
- Inmuebles catalogados con nivel máximo de protección en el planeamiento urbanístico, salvo que ya se desarrolle alguna actividad prevista en el apartado 2 y no se alteren elementos protegidos.
- Intervenciones parciales en edificaciones catalogadas que modifiquen elementos protegidos.
- Parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier tipo de suelo, salvo que formen parte de un proyecto de reparcelación aprobado.
- Movimientos de tierra (excavaciones, explanaciones, terraplenado) en cualquier suelo, cuando no estén incluidos en un proyecto autorizado.
- Instalación de casas prefabricadas o similares, sean provisionales o permanentes, en cualquier tipo de suelo.
- Tala o trasplante de árboles, masas arbóreas o vegetación arbustiva.
- Demoliciones de construcciones protegidas por normativa ambiental o histórico-artística.
- Instalación de torres de ascensor en exteriores de edificios residenciales sin ascensor o con ascensor no accesible, cuando ocupen zonas verdes o vía pública, según lo regulado en las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid.
- Implantación de usos y construcciones provisionales.
- Actividades temporales en locales con licencia o declaración responsable, y en espacios abiertos con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
- Actuaciones en edificios fuera de ordenación absoluta y en infracciones urbanísticas sin resolución de prescripción.
- Implantación o modificación de actividades sometidas a control ambiental, salvo las que por su baja repercusión no lo requieren, como:
- Tiendas de fotocopias e impresión.
- Talleres de reparación de vehículos donde se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental (ej. instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas).
- Instalaciones base de telefonía con radiofrecuencia menores de 300 m².
- Talleres de reparación de maquinaria sin residuos peligrosos.
- Tintorerías y similares.
- Comercio minorista de productos químicos, farmacéuticos, droguería y perfumería, cuando las operaciones sean puntuales y sin instalaciones fijas.
- Centros sanitarios extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, y similares, sin quirófano ni rayos X.
- Clínicas odontológicas.
- Actividades con personas que no pueden cuidarse por sí mismas o que requieren ayuda para evacuación (hospitalización, residencias, centros de educación especial, infantil de 0 a 3 años).
- Actividades con productos peligrosos (químicos, peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas).
- Instalaciones radioactivas o que requieran protección específica (medicina nuclear, radioterapia, radiología).
- Actividades industriales y tratamiento de productos de alimentación para consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece).
- Actividades de hospedaje (servicios terciarios).
- Actividades industriales o de almacenamiento con riesgo alto, y riesgo medio en locales con otros usos.
- Espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos con instalaciones eventuales, salvo autorizaciones extraordinarias.
- Garajes-aparcamientos robotizados públicos o privados con más de 6.000 m² construidos.
- Estaciones o infraestructuras radioeléctricas abiertas al público y sin plan de despliegue, de más de 300 m².