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Documentación a aportar

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Depende de si da o no su consentimiento para que se consulten sus datos.

Si da su consentimiento

No tendrá que aportar los certificados de ingresos: el Ayuntamiento consultará directamente estos datos.

De la Agencia Tributaria (AEAT):

  • Nivel de renta o imputaciones.
  • Ejercicio (año) de renta.
  • Titular de la declaración, modelo de declaración (modelo 100), tipo de tributación (individual o conjunta) y otros titulares si la declaración es conjunta.
  • Datos del IRPF: base imponible general y del ahorro, base liquidable general y del ahorro, y mínimo personal y familiar.
  • Datos personales: fecha de nacimiento, estado civil y si declara minusvalía.
  • Datos de la vivienda: participación, titularidad, referencia catastral y situación.

Del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del servicio TSD, sobre prestaciones exentas de tributación:

  • Clave de la entidad gestora, clave de la prestación y clave propia de la entidad.
  • Código de la situación actual, fecha de alta inicial de la prestación y fecha del hecho causante.
  • Importe de la prestación y fecha de vencimiento.
  • Causa de la prestación y tipo de prestación.
  • Tipo de pago y entidad gestora.
  • Número total de pagas y subtipo de prestación.
  • Si los hay, datos de los complementos: códigos, descripción, importe efectivo, fecha de la situación actual, clave propia de la entidad gestora e indicador de exención de IRPF.

Si no da su consentimiento

Tendrá que aportar estos documentos:

Son certificados de la Agencia Tributaria (AEAT) que acreditan sus datos del IRPF del último ejercicio fiscal disponible.

  • Certificado de imputaciones: es para quien no estaba obligado a declarar y no presentó la declaración de la renta. Certifica las rentas que se le imputan en ese ejercicio. Si no consta ninguna renta o rendimiento imputable, el certificado lo indica expresamente.
  • Certificado resumen de la declaración de la renta: es para quien sí presentó la declaración. Indica si la presentó de forma individual o conjunta y detalla los datos económicos y personales de esa declaración.

No. Solo se tienen en cuenta los ingresos de la persona que solicita la tarjeta. Se suman dos datos a su nombre:

  • el «nivel de renta» que facilita la AEAT; y
  • las prestaciones exentas de tributación que facilita el INSS.

Cómo calcula la AEAT el nivel de renta

Tiene en cuenta: el saldo neto de los rendimientos de la base imponible y de las imputaciones de renta; el saldo neto, positivo o negativo, de las ganancias o pérdidas patrimoniales; y el saldo neto, positivo o negativo, del rendimiento del capital mobiliario.

  • Declaración individual: el nivel de renta es íntegramente de la persona que declara.
  • Declaración conjunta: el nivel de renta se divide entre dos.

Otros miembros de la unidad familiar

En la declaración de la renta aparecen otros miembros de la unidad familiar para aplicar deducciones. Solo se excluyen los que tienen ingresos propios superiores al umbral de la AEAT, que pueden hacer su propia declaración individual.

Si da su consentimiento, la AEAT nos envía el nivel de renta y el tipo de declaración, y la aplicación informática hace los cálculos para comprobar si cumple el requisito de ingresos.

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