Preguntas frecuentes sobre la presentación y revisión de solicitudes
El órgano instructor comprueba dos cosas:
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Que cumples los requisitos mínimos para ser admitido/a en la convocatoria.
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Que has presentado toda la documentación técnica obligatoria indicada en las bases.
En esta fase no se evalúa el proyecto, solo se revisa que la solicitud esté correctamente presentada.
Si tu solicitud está incompleta o presenta defectos:
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Se publicará un requerimiento oficial de subsanación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica.
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A partir del día siguiente, tendrás un plazo improrrogable de 10 días hábiles para corregir o completar la documentación.
Si no presentas la subsanación dentro del plazo, tu solicitud se considerará desistida, es decir, se dará por retirada.
Una vez termine el plazo de presentación no se permiten cambios sustanciales en el proyecto.
En el plazo de subsanación y mejora de la solicitud se podrá aportar modificaciones no sustanciales, aclaraciones o documentos que sirvan para verificar requisitos.
La diferencia fundamental es que, en el caso de la subsanación, el solicitante está incluido en el requerimiento oficial de subsanación.
En el caso de una mejora no es preciso que esté incluido en el requerimiento publicado, siendo un derecho de cualquier solicitante (requerido o no) que se extingue el día que termina este plazo.
Debes presentar dos bloques diferenciados:
- Documentación técnica del proyecto (la que permite evaluarlo).
- Documentación acreditativa (la que demuestra que cumples los requisitos y los criterios que otorgan puntos).
Para poder asignar la puntuación prevista en los criterios de valoración, es necesario presentar toda la documentación que acredite los méritos alegados. Solo se valorarán aquellos méritos que estén debidamente justificados y que se cumplan, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.
- Deben estar claramente identificados y seguir el orden y la estructura establecidos en las bases.
- La documentación debe ajustarse exactamente a lo que solicitan las bases y los formularios oficiales.
- Incluir información no requerida no favorece a nadie:
- Puede perjudicar la claridad del expediente
- Dificulta la evaluación
- Alarga los plazos de revisión