Preguntas frecuentes sobre el contenido de las bases
Apoyar la promoción y distribución, tanto nacional como internacional, de largometrajes (ficción o documental, imagen real o animación) que tengan vinculación con la ciudad de Madrid.
Si el solicitante tiene residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la convocatoria, la vinculación con Madrid se considera acreditada por este hecho.
Una obra está vinculada a Madrid si cumple al menos tres de estos criterios:
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Autoría madrileña (dirección o guion).
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Contenido relacionado con valores culturales, históricos o patrimoniales de Madrid.
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Rodaje en localizaciones de la Comunidad de Madrid.
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Equipo con participación mayoritaria de profesionales madrileños.
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Postproducción realizada en Madrid.
Pueden presentar solicitud:
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Personas físicas o jurídicas españolas o de la UE con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid (mínimo un año).
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Entidades sin residencia fiscal en Madrid, si su obra cumple al menos 3 criterios de vinculación con Madrid.
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Empresas extranjeras con establecimiento operativo en Madrid desde, al menos, dos años antes de la solicitud.
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En el caso de una AIE, la trayectoria que se tendrá en cuenta será la de la empresa mayoritaria o, si hay varias, la de la empresa que acuerden las integrantes de la AIE.
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En el caso de empresas de nueva creación (constituidas en los cuatro años anteriores, excluido 2026, la trayectoria se valorará a través del historial profesional de sus socios.
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Obras de más de 60 minutos.
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Ficción o documental, en imagen real o animación.
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Estreno comercial en España entre la fecha de solicitud y los 7 meses siguientes.
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Largometrajes extranjeros europeos o latinoamericanos con menos de 2 años de antigüedad desde su estreno en origen.
Cada anualidad cuenta con dos periodos:
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15–31 de enero
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15–30 de junio
Límites máximos:
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75.000 € – Largometrajes de ficción y animación.
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50.000 € – Largometrajes documentales de imagen real.
El porcentaje final de ayuda dependerá de la puntuación obtenida: 100 %, 85 % o 75 %.
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Gastos de promoción y distribución realizados desde 6 meses antes hasta 7 meses después del estreno:
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Tiraje de copias (DCP, KDM, másteres…).
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Publicidad y materiales promocionales.
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Agentes de ventas y personal técnico.
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Doblaje y subtitulado.
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Acciones en festivales y mercados (viajes, alojamientos, alquiler de salas).
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Página web, campañas digitales, acciones especiales.
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Medidas antipiratería.
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Accesibilidad y sostenibilidad.
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Al menos el 50 % de los gastos subvencionados por esta ayuda debe realizarse en la Comunidad de Madrid.
No se admitirán:
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Gastos de producción o postproducción.
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Inversiones y gastos suntuarios.
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Manutención o dietas, comidas o representación.
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Combustible y aparcamiento.
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IVA.
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Alojamientos de lujo o primera clase.
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Servicios de empresas vinculadas por encima de 40.000 €, o no justificados a precio de mercado.
La comisión puede otorgar hasta 120 puntos según:
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Trayectoria del solicitante: hasta 10
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Calidad artística y técnica: hasta 5
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Promoción estratégica de Madrid: hasta 40
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Estrategia de distribución y promoción: hasta 45
Se requieren mínimo 60 puntos en estos criterios para obtener ayuda y optar a:
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Sostenibilidad: hasta 10
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Igualdad de género: hasta 10
Esta información es necesaria porque, para valorar el subcriterio c.2“Proyección nacional e internacional e impacto económico” y d.3 “Plan de distribución” las bases reguladoras establecen una diferenciación entre dos tipos de proyectos, en línea con los objetivos estratégicos del órgano promotor de las ayudas (Oficina de Proyectos Estratégicos y Relaciones Institucionales):
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Proyectos que no cumplen los criterios 2 y 3 del apartado b) de la base cuarta.
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Proyectos que sí cumplen esos criterios.
El proyecto solo puede valorarse por una de estas dos vías, nunca por ambas.
Estos criterios se refieren a proyectos cuyo contenido:
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contribuye a dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos o patrimoniales de Madrid (personajes, paisajes, historias, etc.), y
- han sido rodados en localizaciones o estudios de la Comunidad de Madrid.
Es decir, proyectos cuyo contenido y localizaciones “muestran Madrid”.
Si no cumple los criterios 2 y 3, se analiza sobre todo el impacto económico en Madrid, es decir, cuánto del presupuesto de promoción y distribución se gastará en la ciudad; cuantos más gastos en Madrid, más puntos se obtienen, y el plan de distribución se valora solo a nivel nacional.
En cambio, si sí cumple los criterios 2 y 3, el objetivo es que el proyecto muestre y proyecte la imagen de Madrid hacia fuera, por lo que se valoran la residencia fiscal en Madrid de la entidad, la calidad e impacto de sus acciones de promoción (sobre todo las internacionales) y su internacionalización, como acuerdos con distribuidoras, televisiones, plataformas o agencias de ventas; en este caso, el plan de distribución se evalúa también por su alcance internacional.
Pago anticipado del 100 % de la ayuda tras la resolución definitiva.
No se exige garantía.
Los beneficiarios deben -entre otras-:
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Justificar gastos con facturas y pagos acreditados a su nombre.
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Acreditar el estreno y al menos 15 proyecciones en la Comunidad de Madrid.
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Incluir el logotipo institucional y la frase “Con la financiación del Ayuntamiento de Madrid” en la publicidad y en la obra.
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Facilitar materiales para uso promocional institucional.
Puede exigirse:
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Reintegro total o parcial de la ayuda, más intereses de demora.
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Aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Subvenciones.