Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Profesionales del Servicio Madrileño de Salud que presten servicios domiciliarios en la zona
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VEHÍCULOS PERMITIDOS
Podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los vehículos que utilicen los profesionales del servicio madrileño de salud que presten servicios a domicilio dentro del ámbito de la Zona Básica de Salud del correspondiente Centro de Salud que se encuentre en dicha Zona de Bajas Emisiones, en el ejercicio de las funciones públicas sanitarias que les son propias, desde las ocho hasta las veintiuna horas del día para el que se gestione el permiso.
Se establece el siguiente calendario de restricción de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro para los vehículos a motor con al menos cuatro ruedas y con MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos en función de la categoría de clasificación ambiental:
Inicial | Desde el 2024 |
Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B | Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C |
GESTIONES
Se realizarán por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o el órgano autonómico competente en la materia. Para ello, la persona designada a estos efectos deberá solicitar, previa concertación de cita, a la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía (OEAC) de la ZBEDEP Distrito Centro, el alta como usuarios en el Sistema de gestión de accesos a la misma (SGDC).
Una vez realizada el alta en el SGDC, la OEAC facilitará el acceso a los canales telemáticos que permitirán gestionar los permisos de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro para los vehículos particulares de estos profesionales sanitarios.
Los permisos podrán solicitarse desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los cinco días naturales posteriores al día del acceso a la ZBEDEP Distrito Centro.