Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Vehículos VTC que cuenten con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro
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VEHÍCULOS PERMITIDOS
Podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro (ZBEDEP DC) los VTC que cuenten con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP Distrito Centro y que adicionalmente cumplan los siguientes requisitos:
Si es con distintivo B, solo puede acceder hasta el 31/12/2025, y exclusivamente si demuestra documentalmente estas dos condiciones (ambas):
- Que el vehículo está adaptado para trasladar PMR.
- Que ya estaba asignado al servicio VTC antes del 24 de octubre de 2018 (entrada en vigor de la OMS anterior a la modificación).
Si es con distintivo C, para acceder debe cumplir alguna de estas dos condiciones:
- Que ya estaba asignado al servicio VTC antes del 24 de octubre de 2018 (entrada en vigor de la OMS anterior a la modificación). En este caso puede acceder hasta el 31/12/2027.
- Que el vehículo está adaptado para trasladar PMR. En este caso, la fecha de fin del permiso vendrá determinada por la fecha de caducidad de la tarjeta de transporte.
GESTIONES
El acceso y circulación por la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos turismos VTC de las categorías ambientales B o C precisará de solicitud previa de alta de su titular en el SGDC a través de la Mi Carpeta del Ayuntamiento de Madrid.
A estos efectos, deberán aportar tarjeta de transporte de la clase VTC en vigor del vehículo destinado a la actividad de arrendamiento de vehículo con conductor y los siguientes documentos, en función del título en virtud del cual disponga del vehículo:
- Nuevas adquisiciones de vehículos que aún no figuren en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico: permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: justificante profesional de cambio de titularidad (gestor administrativo) o autorización provisional de circulación del vehículo.
- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento (siempre y cuando la parte arrendadora figure dada de alta en el IAE en un epígrafe de actividad relacionado con el arrendamiento de vehículos y, tratándose de una empresa, su objeto social esté relacionado con este tipo de actividad): contrato en el que conste la interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato (solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato).
- Vehículos de sustitución: en caso de avería, resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
No es necesario que vuelvan a tramitar el alta y los permisos las personas (físicas o jurídicas) que estaban ya dadas de alta y tenían permiso de acceso para la antigua Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", siempre que cumplan los requisitos de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro.