Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Vehículos de transporte público colectivo y autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la zona
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VEHÍCULOS PERMITIDOS
Los vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general y los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones del área, debiendo pertenecer a uno de los siguientes grupos de construcción de la DGT:
- Grupo 11: Autobús o autocar con MMA de hasta tres mil quinientos kilogramos.
- Grupo 12: Autobús o autocar MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos.
- Grupo 13: Autobús o autocar articulado.
- Grupo 14: Autobús o autocar mixto.
- Grupo 16: Autobús o autocar de dos pisos.
Se establece el siguiente calendario de restricción de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro en función de su categoría de clasificación ambiental:
Desde el 2023 | Desde el 2024 | Desde el 2025 | |
1. Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg | Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B | Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C | Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C |
2. Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg | Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B | Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B | Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C |
GESTIONES
La Administración municipal gestionará de oficio los permisos de acceso de estos vehículos a la ZBEDEP Distrito Centro.