Preguntas frecuentes sobre la presentación y revisión de solicitudes para la producción de largometrajes
El órgano instructor comprueba dos cosas:
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Que cumples los requisitos mínimos para ser admitido/a en la convocatoria.
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Que has presentado toda la documentación técnica obligatoria indicada en las bases.
En esta fase no se evalúa el proyecto, solo se revisa que la solicitud esté correctamente presentada.
Si tu solicitud está incompleta o presenta defectos:
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Se publicará un requerimiento oficial de subsanación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica.
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A partir del día siguiente, tendrás un plazo improrrogable de 10 días hábiles para corregir o completar la documentación.
Si no presentas la subsanación dentro del plazo, tu solicitud se considerará desistida, es decir, se dará por retirada.
Una vez termine el plazo de presentación no se permiten cambios sustanciales en el proyecto.
En el plazo de subsanación y mejora de la solicitud se podrá aportar modificaciones no sustanciales, aclaraciones o documentos que sirvan para verificar requisitos.
La diferencia fundamental es que en el caso de la subsanación, el solicitante está incluido en el requerimiento oficial de subsanación.
En el caso de una mejora no es preciso que esté incluido en el requerimiento publicado, siendo un derecho de cualquier solicitante (requerido o no) que se extingue el día que termina este plazo.
Debes presentar dos bloques diferenciados:
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Documentación técnica del proyecto (la que permite evaluarlo).
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Documentación acreditativa (la que demuestra que cumples los requisitos y los criterios que otorgan puntos).
Para poder asignar la puntuación prevista en los criterios de valoración, es necesario presentar toda la documentación que acredite los méritos alegados. Solo se valorarán aquellos méritos que estén debidamente justificados y que se cumplan, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.
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Deben estar claramente identificados y seguir el orden y la estructura establecidos en las bases.
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La documentación debe ajustarse exactamente a lo que solicitan las bases y los formularios oficiales.
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Incluir información no requerida no favorece a nadie:
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Puede perjudicar la claridad del expediente,
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Dificulta la evaluación,
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Alarga los plazos de revisión.
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Debes indicarlo expresamente en el formulario de la solicitud y aportar específicamente:
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Formulario de agrupación de empresas, obligatorio solo si existe coproducción (no confundir con una Agrupación de Interés Económico que es una persona jurídica distinta).
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Está disponible como modelo para su descarga.
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Debe presentarse un formulario individual cumplimentado y firmado por cada empresa coproductora que desee ser beneficiaria, en el que consten claramente:
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Su porcentaje de titularidad en la coproducción.
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Su porcentaje de gasto y el importe concreto que corresponde a su parte de ayuda solicitada.
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Contrato de coproducción, donde consten el reparto de titularidad entre las empresas y los compromisos de ejecución, de acuerdo con lo indicado en el formulario de agrupación de empresas.
Debe designarse como productora‑gestora la empresa que asuma el mayor porcentaje de ejecución (y el gasto correspondiente). Si varias empresas comparten el mayor porcentaje, deberán acordar entre ellas cuál actuará como productora‑gestora.
Solo las empresas que ejecuten gasto, y exclusivamente en el porcentaje que ejecuten. Es decir, si tu compromiso de ejecución es del 50%, solo podrás optar, como mucho, a 50.000 euros de ayuda para un largometraje de ficción, por ejemplo.
Recuerda: solo son beneficiarias las empresas que ejecuten gasto, y únicamente en el porcentaje que ejecuten, incluido el productor‑gestor.
Todas las empresas que quieran optar a beneficiarias deben cumplirlos, aunque se presenta una única solicitud.
No. Una empresa cuya intervención sea exclusivamente financiera no puede recibir la subvención.
Sí, siempre que la coproducción haya sido admitida por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Las ayudas se aplican únicamente a la parte española.