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Subvenciones para el achatarramiento de autobuses 2025 - Preguntas más frecuentes

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Convocatoria de subvenciones 2025 para el achatarramiento de autobuses o autocares de transporte público discrecional o de transporte privado complementario. 

En el siguiente enlace puede ver el Boletín donde están publicadas las bases de la convocatoria.

Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025

Para más información, visita la página:

https://www.cambia360autobuses.es/

 

 

La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2025 para el achatarramientode autobuses y autocares (categoría M3) destinados al transporte público discrecional o al transporte privado complementario en la Ciudad de Madrid que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética del sector del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 20/05/25 y finalizará el día 30/03/25.

 

La cuantía de la subvención por cada vehículo achatarrado que cumpla con los requisitos de la Convocatoria será de DOCE MIL euros (12.000 €).

Son requisitos para obtener la subvención:

  • Ser titular del vehículo (persona física o jurídica) con alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de publicación de la presente convocatoria:
    • de transporte público discrecional de viajeros en autobús.
    • de transporte privado complementario de viajeros en autobús.
  • Ser titular del vehículo para cuyo achatarramiento se solicita la subvención de manera ininterrumpida, desde al menos el 1 de enero de 2022 y hasta la baja definitiva voluntaria del vehículo y su achatarramiento, que deberá realizarse en fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el BOAM.
  • Ser el obligado al pago del IVTM en el Ayuntamiento de Madrid, de manera continuada, desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOAM y estar al corriente de pago de ese impuesto durante todo ese periodo.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito.

Para más información, ver apartado 5 de la Convocatoria.

Si.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

El importe total de las ayudas de «minimis» que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 300.000 euros en cualquier período de los tres años previos, debiéndose declarar esta situación en el boletín de solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Para más información, ver apartado 12 de la Convocatoria.

Se subvencionará el achatarramiento de autobuses y autocares destinados al transporte publico discrecional o al transporte privado complementario de viajeros, que a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser vehículos de categoría M3, según se establece dicha categoría en el Reglamento (UE) No 678/2011 de la Comisión de 14 de julio de 2011 que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).
  • Pertenecer a la categoría de clasificación ambiental «A», definida en el Reglamento General de Vehículos aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Estar adscrito a alguna autorización vigente de transporte público discrecional de viajeros en autobús o autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús.
  • Tener en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Para más información, ver apartado 6 de la Convocatoria.

Al boletín de solicitud de incentivo se acompañará la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de las facultades de representación en caso de que la solicitud no sea firmada mediante un certificado electrónico en el que conste la identidad de la entidad solicitante
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta corriente indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.

En el formulario establecido para la presentación de las solicitudes se podrá autorizar expresamente al órgano instructor para que obtenga de forma directa la acreditación de los siguientes requisitos:

  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las administraciones responsables, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Madrid, a través de certificados telemáticos. En caso de no autorizar la consulta se deberá aportar necesariamente junto a la solicitud la documentación que justifique las circunstancias tributarias y de seguridad social para que se pueda estimar su solicitud, con una validez en el momento de su presentación no inferior a tres meses.
  • Que el solicitante es el obligado al pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica en el Ayuntamiento de Madrid del vehículo objeto de achatarramiento desde el 1 de enero de 2022 y está al corriente de pago en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOAM. En caso de no autorizar expresamente la verificación por el Ayuntamiento de Madrid, deberá adjuntar a la solicitud documentos acreditativos que identifiquen al obligado al pago del IVTM, al vehículo y el estado de pago en las anualidades de 2022, 2023 y 2024.

El Ayuntamiento de Madrid, mediante consulta a otras Administraciones Públicas, en concreto mediante consulta a la Dirección General de Tráfico, obtendrá los siguientes datos de la documentación relativa al vehículo:

  • «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo achatarrado en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico»: matrícula, titular, fecha de baja definitiva, tipo de baja.
  • «Ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo que es objeto de baja definitiva»: categoría del vehículo, fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y su fecha de caducidad, de manera que la ITV esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.
  • «Permiso de circulación del vehículo»: matrícula, titular, fecha de primera matriculación y fecha de matriculación en España.
  • Categoría de clasificación ambiental del vehículo que se pretende dar de baja definitiva.

En caso de oposición motivada a la consulta, el solicitante deberá aportar los documentos señalados.

Para más información, ver apartado 8 de la Convocatoria.

 

El solicitante deberá descargar y firmar el formulario de solicitud en la aplicación online disponible en https://madrid.es/cambia360.

Una vez firmado, lo enviará junto con la documentación requerida a través de la misma aplicación. Recibida la solicitud por la entidad colaboradora, se generará un justificante de presentación, actualizándose la información sobre el crédito disponible. La solicitud no se considerará presentada si no está firmada y correctamente enviada.

Si los fondos se agotan, las nuevas solicitudes se añadirán a una lista de espera. Si la solicitud no cumple los requisitos, se requerirá al solicitante que corrija los errores en un plazo de 10 días hábiles. La Entidad Colaboradora puede pedir más documentación en cualquier momento.

Se elaborará una propuesta provisional con el listado de solicitudes beneficiarias de la subvención, así como las denegadas, debidamente motivadas. Los interesados tendrán 10 días hábiles para presentar alegaciones. Tras el plazo de alegaciones, se elaborará una propuesta definitiva.

Finalizado el plazo para manifestar la renuncia a las subvenciones recogidas en la propuesta de resolución definitiva, se procederá a resolver la convocatoria mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Las ayudas otorgadas en virtud de este Decreto se publicarán en el BOCM, en el BOAM y en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, la Entidad Colaboradora informará a los interesados mediante el canal de comunicación habilitado al efecto, publicando la información en la página web https://madrid.es/cambia360.

Para más información, ver apartados del 9 y 10 de la Convocatoria

La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente a través de la aplicación accesible en: 

https://www.cambia360autobuses.es/

 

 

 

En caso de que se hubieran agotado los fondos disponibles, se seguirán admitiendo las solicitudes que se reciban, cuyas cuantías se integrarán en un contador informativo denominado «Lista de espera», y se informará a los solicitantes que la solicitud optaría a los posibles fondos sobrantes de otros ámbitos susceptibles de ser reasignados o, en su caso ampliados, así como al crédito sobrante que pudiera generarse en caso de renuncia, desistimiento o denegación de solicitudes presentadas con anterioridad.

Para más información, ver apartado 9 de la Convocatoria 

No.

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada interesado. En caso de que se presentaran varias, sólo se consideraría la presentada en primer lugar, siendo desestimadas el resto de solicitudes.

Si, el dinero recibido tiene que ser incluido en la declaración de la renta.

Para incluirlo hay que hacerlo como una Ganancia Patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, en el resto de salarios y rentas de la base general del IRPF.

La cantidad que hay que abonar a Hacienda en razón de la ayuda recibida dependerá del nivel de ingresos del contribuyente.

Para obtener mayor información puede dirigirse a:

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