Saltar navegación

Subvenciones infraestructuras de recarga para vehículo eléctrico 2024 - Preguntas más frecuentes

Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica

Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Preguntas frecuentes sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones de infraestructura de recarga 2024

En el siguiente enlace puede ver el Boletín donde están publicadas las bases de la convocatoria así como los impresos para solicitar la subvención. 

BOAM nº 9608 (09/04/2024) Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión de las ayudas para la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas son las siguientes: 

  • Ámbito 1 – Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.
  • Ámbito 2 – Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.

La finalidad última de la actuación es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

 Cuantía de la subvención:

  • Ámbito 1: Aparcamientos para residentes (PAR). Cuantía de la ayuda: 90% del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 250.000 euros por destinatario último y convocatoria.
  • Ámbito 2: Aparcamientos de uso residencial privado. Cuantía de la ayuda: 75% del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario último y convocatoria.

En el caso de los beneficiarios que sean entidades que ejerzan una actividad económica, el importe total de las ayudas de «minimis» que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose declarar esta situación en el boletín de solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR). Comunidades de usuarios o de Cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.
  • Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en edificios de más de dos viviendas, que habrán de cumplir con lo previsto en la LGS, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.

En el supuesto del Ámbito 1 (Aparcamientos para Residentes PAR), los solicitantes deberán obtener del órgano competente del Ayuntamiento de  Madrid la autorización de tipo técnico y jurídico para la introducción de la recarga eléctrica en el aparcamiento de residentes, para lo que deberán formular la solicitud de autorización antes de la presentación de la solicitud de subvención, verificándose de oficio por el órgano instructor de la presente convocatoria tanto presentación de la petición de la autorización como, posteriormente, su otorgamiento.

 Para más información, ver apartado 5 de la Convocatoria. 

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada beneficiario. En caso de que se presentaran varias, sólo se consideraría la presentada en primer lugar, siendo desestimadas el resto de las solicitudes.

En el supuesto de solicitudes formuladas para aparcamientos de residentes (PAR), cuando el solicitante sea comunidad de usuarios o de cesionarios, un mismo solicitante podrá presentar varias solicitudes si cada una de ellas se refiere a un aparcamiento diferente. En caso de que se presentaran varias para el mismo aparcamiento, sólo se consideraría la presentada en primer lugar, siendo desestimadas el resto de las solicitudes.

No.

Sólo podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

  • Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR):
    • Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).
    • Comunidades de usuarios o de Cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.
  • Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en edificios de más de dos viviendas, que habrán de cumplir con lo previsto en la LGS, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.

Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes electrónicamente cumplimentando el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Solicitud subvención

Desde el 9/05/24 al 9/07/24

Las solicitudes podrán presentarse, transcurrido un mes desde la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica, durante un plazo máximo de dos meses.

Al boletín de solicitud de incentivo se acompañará, además, la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de las facultades de representación. Las Comunidades de Propietarios, deberán aportar el acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la condición de Presidente/Administrador.
  • En los aparcamientos del Ámbito 1 (PAR), se deberá aportar adicionalmente declaración responsable del solicitante de la ayuda sobre su capacidad para realizar esa actuación, en el que se haga constar la identificación del aparcamiento municipal y su código PAR.
  • Memoria Técnica o proyecto de la instalación si así lo requiere, suscrito por técnico titulado competente, según reglamento electrotécnico de baja tensión, con ubicación de los sistemas de recarga y referencia de estos en un plano. La memoria técnica debe estar realizada por una empresa instaladora habilitada a nivel nacional a través del Registro Integrado Industrial dentro de la categoría de empresa de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de baja tensión.
  • Inversión prevista, coste subvencionable y ayuda solicitada. El presupuesto o presupuestos de las actuaciones incentivables, desglosados y aceptados por el solicitante.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €, IVA excluido), copia de las ofertas que haya solicitado el solicitante de la subvención, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable.  Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.

Para más información, ver apartado 8 de la Convocatoria.

Sí.

Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 % de los costes elegibles.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, así como de otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas bajo el régimen de «minimis» en los tres últimos ejercicios fiscales

En el caso de los beneficiarios que sean entidades que ejerzan una actividad económica, el importe total de las ayudas de «minimis» que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 300.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose declarar esta situación en el boletín de solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Será actuación subvencionable la ejecución de preinstalaciones e instalaciones eléctricas para la recarga de baterías de vehículos eléctricos y la adquisición con instalación de puntos de recarga de baterías

Tanto las instalaciones como las preinstalaciones habrán de respetar el esquema de recarga 1.a o 1.b. descritos en el apartado 3 de la instrucción técnica complementaria ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, debiendo contar con un circuito de recarga colectivo.

No se considera subvencionable la instalación de puntos de recarga en la vía pública.

La infraestructura de recarga deberá estar destinada a alguno de los siguientes usos 

  • Ámbito 1 – Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.
  • Ámbito 2 – Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.

La infraestructura de recarga deberá estar situada el municipio de Madrid.

La contratación de cualquiera de las prestaciones para la ejecución de la instalación debe ser posterior al 1 de enero de 2023.A tal efecto, se tomará como referencia la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.

Se consideran costes subvencionables:

  • El proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra de las conducciones, bandejas y cableado de la instalación eléctrica para la recarga de vehículos, así como su instalación, desde el contador principal en el origen de la instalación del que deriva el circuito hasta la estación de recarga donde se conecta el vehículo para su recarga.
  • La estación o estaciones de recarga de tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico)
  • El sistema de pago integrado en la estación de recarga o los contadores de los puntos de recarga que no sean facilitados por la compañía distribuidora de electricidad.
  • La señalización de las estaciones de recarga.
  • El sistema de gestión, control y seguridad, incluida la obra civil necesaria para realizar adecuaciones en materia de seguridad (ej.: sectorización, ventilación, ejecución de obras para la instalación de sistemas de detección o protección contra incendios) en razón de la incorporación de la estación de recarga de vehículos eléctricos en el estacionamiento.
  • Los gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Estos gastos deberán detallarse en el presupuesto u oferta vinculante contractual, cuya copia acompañará al resto de documentación de la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante posterior aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

No se considera coste subvencionable la instalación del contador del punto de suministro específico de la instalación de recarga, que habrán de ser facilitados por las compañías distribuidoras de electricidad (usuarios finales u operadores de los puntos de recarga).

La instalación se diseñará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, y la ITC-BT-52, considerando que la potencia máxima de cada punto de recarga habrá de ser de igual o inferior a 11 kW.

Cada instalación o preinstalación troncal deberá incluir la canalización necesaria para la derivación individual, el cuadro general de baja tensión, la canalización y bandejas para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje y el cableado eléctrico de los puntos de recarga que se ejecuten.

  • En el caso particular del ámbito 1, la instalación o preinstalación se dimensionará de tal forma que permitirá la alimentación de, al menos, el 10 % de las plazas del aparcamiento. Además, la instalación incluirá un número de puntos de recarga igual o superior al 10 % de las plazas de aparcamiento que cuenten con instalación de recarga, con un mínimo de 2, de tipo SAVE (sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico).
  • En el caso particular del ámbito 2, la instalación o preinstalación se dimensionará de tal forma que permitirá la alimentación de, al menos, el 10 % de las plazas del aparcamiento, con un mínimo de 2. Además, la instalación incluirá un número de puntos de recarga igual o superior al 10 % de las plazas de aparcamiento que cuenten con instalación de recarga, con un mínimo de 2, de tipo SAVE (sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico).

No serán subvencionables las instalaciones para la alimentación eléctrica a estaciones de recarga de baterías intercambiables («swapping»).

En los accesos peatonales al aparcamiento se dispondrá señalización específica acerca de la localización de la instalación de recarga, con el plano de planta de la instalación y la ubicación el dispositivo mencionado en el punto siguiente, e información relativa al procedimiento de actuación en caso de emergencia.

Se deberá disponer de un dispositivo de corte de suministro general de toda la instalación de recarga. Se ubicará suficientemente alejado de la instalación, como por no estar afectado por un eventual incendio y ser de fácil acceso. Este dispositivo deberá de estar claramente identificado como tal con la inscripción CORTE GENERAL RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

En ningún caso se considerarán actuaciones subvencionables aquellas instalaciones de infraestructura de recarga de obligado cumplimiento para edificios de nueva construcción o sujetos a reformas de importancia, según definiciones del CTE HE6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

El beneficiario deberá destinar la instalación de recarga a la recarga de baterías de vehículos eléctricos durante un plazo mínimo de dos años desde su puesta en servicio, pudiendo requerirse el reintegro de la subvención recibida en caso de incumplimiento de esta obligación.

La convocatoria sigue un proceso simplificado de concurrencia competitiva, donde se otorgan ayudas a las solicitudes que cumplan con los requisitos y se presenten en orden, hasta agotar el presupuesto o el plazo establecido. Las solicitudes, acompañadas de la documentación detallada en el apartado 8.4 de la Convocatoria, deben ser presentadas electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es)

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, utilizando medios electrónicos a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única del solicitante.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo para la subsanación de las mismas, se procederá a la revisión de la documentación. Posteriormente, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborará una propuesta de resolución provisional, la cual será publicada, permitiendo un plazo de diez días para realizar alegaciones.

Tras evaluar las alegaciones, se elaborará una propuesta de resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM). Se realizará un pago anticipado del 100% de la subvención una vez resuelta la convocatoria.

Los beneficiarios tendrán la obligación de justificar el uso de los fondos en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Esto se llevará a cabo mediante un proceso detallado de presentación de documentación, según lo indicado en el apartado 12.2 de la Convocatoria.

Con el fin de optimizar el impacto y la utilidad de las ayudas, se contempla la opción de redistribuir el presupuesto entre los distintos ámbitos de la Convocatoria en el caso de que alguna de ellas no alcance el nivel previsto de asignación tras el cierre del plazo de solicitudes. Una vez agotado el presupuesto inicialmente asignado a cada ámbito, las solicitudes restantes podrán ser consideradas siguiendo un procedimiento especificado en el apartado 10 de la Convocatoria hasta agotar el total del presupuesto disponible.

Si las solicitudes superan el presupuesto inicial, este podría ser ampliado hasta un máximo de 1 millón de euros, sujeto a disponibilidad presupuestaria y en consonancia con la Estrategia Madrid 360. La asignación de fondos adicionales está sujeta a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias correspondientes.

En ambos casos, las solicitudes se atenderán en orden de prioridad, comenzando por el Ámbito 1 y luego el Ámbito 2.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención para lo que disponen de un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOCM.  

La justificación se realizará por el procedimiento de “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, mediante la presentación de la documentación siguiente, a través del mismo trámite de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid a través del que presentó la solicitud de subvención, con un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria:

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. Esta memoria incluirá:
    •  El Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad de Madrid si así procede.
    • Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS
    • Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones.
    • Fotografía(s) de placa o etiqueta identificativa de las estaciones de recarga.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • La relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.
    • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos e inversiones.
    • Justificantes bancarios de los pagos realizados. En el caso de que la instalación de recarga se realice mediante un sistema de pago fraccionado o exista un contrato de financiación, se estará a lo establecido en el apartado 12.5. de la presente convocatoria.
    • La documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.
    • Declaración de que los impuestos indirectos que se reflejan en los justificantes de pago pueden considerarse gastos subvencionables al no ser susceptibles de recuperación o compensación.
    • La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario en caso de que se haya producido alguna variación respecto de los presentados junto con la solicitud de subvención.
    • La carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos.
  • Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por el beneficiario correspondiente.

Para más información consulte el apartado 12 de la Convocatoria.

Si, siempre y cuando la adquisición de estos sistemas sea posterior al 1 de enero de 2023.

A tal efecto, se tomará como referencia la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.

No.

Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de solicitar una subvención en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda. Para ello, en el boletín de solicitud de la convocatoria existe un apartado en el que se autoriza la consulta por parte del Ayuntamiento de Madrid de los siguientes datos tributarios del interesado:

Asimismo, el ayuntamiento de Madrid consultará durante la tramitación del expediente el documento nacional de identidad (DNI). En el ejercicio de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede ejercitar su DERECHO DE OPOSICIÓN a la consulta, debiendo en ese caso aportar fotocopia de dicho documento a la solicitud.

 

Para obtener mayor información puede dirigirse a:

tecnologiaslimpias@madrid.es

Subir Bajar