1. Preguntas generales acerca de la ayuda
Mejorar la proyección internacional de las editoriales de la ciudad de Madrid, reforzando sus lazos culturales y comerciales con el extranjero, así como generar nuevas oportunidades de negocio que contribuyan a un mejor conocimiento de la obra de autores españoles en el exterior.
El Ayuntamiento cubre una serie de gastos relacionados con la participación de la editorial en la feria.
Entre estos gastos se encuentran los gastos de desplazamiento y alojamiento (con límites), la producción de material promocional, los gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida, los gastos de alquiler de mesas de derechos así como de inscripción en la feria y de inscripción en el catálogo.
Cualquiera del sector del libro que se celebre en el extranjero. También se financian gastos relacionados con la participación en la feria internacional del libro – LIBER.
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de libros, y que tengan residencia fiscal en la ciudad de Madrid. Asimismo, entre otros requisitos, deberán haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años anteriores a la convocatoria y usar como canal de distribución ordinario las librerías.
La solicitud es evaluada por una comisión de evaluación que tiene en cuenta:
- El plan de internacionalización (40 puntos).
- La memoria económica (10 puntos).
- La relevancia sociocultural de la editorial (25 puntos).
- El grado de actividad editorial (15 puntos).
- La contribución a la difusión de la obra de autores españoles o con residencia en España, y/o de autores y temas que tengan especial vinculación con Madrid (10 puntos).
El Ayuntamiento destina 160.000 euros a esta ayuda, que se repartirá entre todas las editoriales beneficiarias, es decir, aquellas que obtengan 50 puntos o más. Por lo tanto, la cantidad de la ayuda dependerá del número de editoriales que presenten y del interés de los proyectos, no resultando posible determinar a priori la cantidad de cada ayuda individual.
En todo caso, tengan en cuenta que la ayuda nunca superará ni el 75% de los gastos subvencionables ni el 100% del total de gastos que ocasione la feria, es decir, el 100% de la suma de gastos subvencionables y gastos que, por su naturaleza, no son subvencionables (por ejemplo, billetes en clase superior a la turista).
Las editoriales pueden solicitar ayuda para las ferias que se celebren o hayan celebrado entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2022. A efectos de justificación, este plazo estará dividido en dos periodos:
- Participación en ferias que se celebren entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (imputable al ejercicio presupuestario 2021).
- Participación en ferias que se celebren entre el 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 (imputable al ejercicio presupuestario 2022).
La ayuda se abona una vez que la editorial ha participado en todas las ferias y presenta la documentación justificativa al Ayuntamiento.
Cada solicitante podrá solicitar la subvención para la asistencia a un máximo de 5 ferias incluyendo ambos periodos. Opcionalmente, podrá incluir otras 2 ferias que tendrán la consideración de suplentes.
Si tiene alguna duda, puede escribir a subvencion@madrid.es
La tramitación de la subvención se divide en las siguientes fases:
- Recepción de solicitudes.
- Subsanación.
- Celebración de la reunión de la comisión de valoración.
- Publicación de una lista de solicitudes preseleccionadas.
- Aceptación.
- Resolución.
- Justificación.
- Pago.