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Preguntas frecuentes sobre actividades económicas (FAQs)

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No, no están sujetas a licencia o declaración responsable las siguientes actuaciones:

  • las obras de conservación consistente en la sustitución de acabados interiores (p.e. cambiar los azulejos, pintar, etc.) en edificios no protegidos arquitectónicamente;
  • el cambio de actividad en locales con título habilitante (es decir, con licencia o declaración responsable en vigor) por otra actividad compatible urbanísticamente y con las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad;
  • la renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas cumplan las mismas exigencias urbanísticas o ambientales (p.e. cambiar un equipo de aire acondicionado por otro similar en su misma posición);
  • los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención y las obras de interés público excluidas por la legislación sectorial;
  • actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente;
  • las actuaciones que se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.

, para cambiar el rótulo de su actividad tendrá que presentar una declaración responsable o solicitar licencia urbanística en función de la protección arquitectónica del edificio en la que se encuentre.

La obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento solo es exigible para las actividades sujetas a licencia urbanística incluidas en el anexo I de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid o cuando lo determine la normativa sectorial, como es el caso de las actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculo Públicos y Actividades Recreativas.

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