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Costas del procedimiento

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El procedimiento económico-administrativo en el Ayuntamiento de Madrid es gratuito. No obstante se prevé en el Reglamento Orgánico del Tribunal (Título IV, artículos 80 a 84) la imposición de costas en el procedimiento económico administrativo en determinados supuestos.

Cuando la resolución que se dicte sea desestimatoria, y el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en el/la reclamante o recurrente, se exigirá que sufrague las costas del procedimiento. Se podrá apreciar la existencia de temeridad o mala fe, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procedimental.
  • Cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativas con una finalidad exclusivamente dilatoria.

Las resoluciones del Tribunal en las que se imponga el pago de las costas, deberán pronunciarse expresamente en tal sentido, motivando su decisión y cuantificando las costas.

Las costas del procedimiento se cuantificarán de acuerdo con la siguiente fórmula: CCCMP X CCR. Donde:

  • CC = Cuantía de las costas.
  • CMP = Coste medio del procedimiento.
  • CMR = Coeficiente de complejidad de la reclamación o recurso.

El coste medio del procedimiento ha sido establecido en 62,55 euros, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 82.3 del Reglamento Orgánico del Tribunal, y ha sido publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28 de febrero de 2008.

El coeficiente de complejidad se calcula, conforme establece el artículo 82.4 del Reglamento, en función de dos elementos: el órgano económico-administrativo que dicte la resolución (pleno, sala de reclamaciones u órganos unipersonales) y el procedimiento administrativo en que se dictó el acto reclamado (en función del tipo de recurso o reclamación, materia, procedimiento y número de deudas afectadas).

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