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Preguntas más frecuentes acerca de las multas de circulación

Resuelva sus dudas sobre la tramitación de las multas de circulación que impone el Ayuntamiento de Madrid.

EN PERIODO VOLUNTARIO

  • Las denuncias formuladas por Agentes de Movilidad podrán abonarse en las entidades bancarias autorizadas con el boletín de denuncia y siguiendo las instrucciones que figuran en él, incluyendo el posible pago al propio agente denunciante.
  • Las denuncias entregadas en el acto por Agentes de la Policía Municipal no podrán ser abonadas directamente en ninguna de las entidades financieras colaboradoras y se podrán pagar al propio agente o, con posterioridad por cualquiera de los siguientes medios:
    • remitiendo una copia escaneada del boletín de denuncia a la dirección de correo electrónico gesmultas@madrid.es desde donde le será facilitada información para poder efectuar el pago.
    • compareciendo, CON cita previa, en la oficina de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33) para pedir un documento de pago con el que podrá abonarla multa posteriormente en las entidades bancarias colaboradoras.
  • Si se trata de una infracción cuya competencia es de la DGT  (por ejemplo: no haber pasado la ITV, carecer de licencia para conducir, o de seguro obligatorio, etc.) no debe pagar, sino esperar su notificación por el órgano competente.

  • Para aquellas notificaciones recibidas por correo o publicadas, el pago podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
    • por internet en www.madrid.es/multas (pago de multas en periodo voluntario) o en www.madrid.es/micarpeta.
    • marcando el número de teléfono 010 (si llama desde la ciudad de Madrid) o (34) 914 800 010 (si llama desde fuera de Madrid)
    • presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadaníade Línea Madrid (pago con tarjeta) o, CON CITA PREVIA, en las oficinas de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, calle Albarracín, 33 (donde podrá obtener un documento de pago con el que podrá abonar la multa posteriormente en las entidades bancarias colaboradoras)
    • en las entidades financieras colaboradoras con el correspondiente documento de pago.
  • Si no ha recibido notificación, podrá efectuar el pago por cualquiera de los siguientes medios:
    • por internet en www.madrid.es/micarpeta, o en la propia oficina de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33)
    • telefónicamente, marcando el número 010 (si llama desde la ciudad de Madrid) o (34) 914 800 010 (si llama desde fuera de Madrid)
    • presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid (pago con tarjeta), o en las oficinas de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (solamente para obtener un documento de pago con el que podrá abonar la multa posteriormente en las entidades bancarias colaboradoras).

Para el pago voluntario de una multa de tráfico con la reducción legal del 50 por ciento dispondrá del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación. Si no se paga y no se alega, la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia sin necesidad de dictarse resolución sancionadora expresa.

En caso de que se dicte resolución sancionadora, ésta pondrá fin a la vía administrativa y podrá ejecutarse desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos transcurrido el plazo de 30 días naturales.

  • Está ubicado en la calle Albarracín, 33, y su horario es de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas (24 y 31 de diciembre cerrado).
  • Se requiere cita previa para la vista de expedientes, para la petición de informes de personas jurídicas y, debido a la situación sanitaria para cualquier otro tipo de trámite o solicitud.
  • Transporte público más cercano: Metro García Noblejas (Línea 7) y Ciudad Lineal (Línea 5). Y autobuses de la EMT: líneas 4, 28, 38, 48, 70 y 105.
  • En el plazo de 7 días naturales puede ir a su Oficina indicada en el aviso a recoger la notificación de la multa.
  • También puede acudir CON cita previa a la oficina de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, ubicada en la calle Albarracín, 33, los días hábiles, de lunes a viernes, de 8:30 a 14 horas (24 y 31 de diciembre cerrado), si aporta el aviso de la notificación, y lo hace dentro del plazo de 7 días naturales.
  • Asimismo, puede obtener una copia de la notificación que se le ha intentado entregar en su domicilio en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea MadridEn este caso, la entrega de este documento no se considerará notificado con efectos jurídicos.
  • En el caso de que no recoja la notificación, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 91 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
  • Podrá acceder y consultar sus expedientes sancionadores en www.madrid.es/micarpeta.

Si, la Dirección General de Tráfico dispone de la Dirección Electrónica Vial. Obligatorio para personas jurídicas y voluntario para las personas físicas, permite sustituir las notificaciones del procedimiento sancionador en el sistema tradicional de papel y a través de un operador postal por un sistema telemático.

Esto evita que, cuando se realiza un cambio de domicilio físico, puedan surgir inconvenientes si el interesado no comunica este cambio a los registros de la Dirección General de Tráfico.

Más información en Dirección Electrónica Vial

Podrá solicitar los datos para poder pagar a través de los siguientes canales:

  • En la dirección de correo electrónico gesmultas@madrid.es facilltando los datos del boletín de denuncia. Recibirá un documento de pago y los modos para abonarlo.
  • A través de www.madrid.es/micarpeta con los diferentes sistema de identificación electrónica admitidos (más información sobre medios admitidos) en o en la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33). Con cita previa.
  • En la oficina de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación ubicada en la calle Albarracín, 33 de Madrid, con cita previa.
  • En las oficinas de Línea Madrid.

Si no dispone de la notificación en la que se contienen los datos para poder pagar, podrá solicitarlos a través de los siguientes canales:

  • En la dirección de correo electrónico gesmultas@madrid.es facilitando los datos del boletín de denuncia. Se le remitirá un documento de pago y los modos para abonarlo.
  • A través de www.madrid.es/micarpeta con los diferentes sistemas de identificación electrónica admitidos (medios admitidos). O en la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33).
  • En la oficina de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, calle Albarracín, 33, CON cita previa.
  • En las oficinas de Línea Madrid.
  • Se trata de una notificación a persona jurídica por infracción sin pérdida de puntos.
  • En el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la práctica de la notificación podrá, bien abonar con la reducción del 50 por ciento, sin necesidad de identificar a ningún conductor, o bien identificar a la persona que conducía el vehículo, o al arrendatario, para que éstos sean notificados.
  • Si no se paga o no se identifica, se iniciará el expediente por incumplimiento del deber de identificar al conductor.

No existe la posibilidad de pago fraccionado o aplazado de una multa en periodo voluntario, porque, ni en la Ley de Seguridad Vial, ni en la ordenanza de movilidad, se prevé que las sanciones de tráfico puedan ser abonadas de forma fraccionada o aplazada.

Se puede obtener:

  • A través de la web municipal www.madrid.es/micarpeta.
  • En las oficinas de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, calle Albarracín, 33, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas (24 y 31 de diciembre cerrado).
    • Persona jurídica, con cita previa.
    • Persona física, con cita previa.
  • En las oficinas de atención al ciudadano de Línea Madrid.
  • Si no acude el interesado, el representante debe aportar la autorización correspondiente junto con la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
  • NO, con el pago reducido se pierde el derecho a presentar cualquier escrito impugnatorio referente al expediente pagado según el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Seguridad Vial).
  • No obstante, queda abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados competentes en el plazo de dos meses desde que se efectúa el pago.
  • Si se presentaran alegaciones y se pagara posteriormente con la reducción del 50%, serán archivadas, sin más actuaciones.
  • Se trata de una resolución sancionadora de una infracción con pérdida de puntos cuya multa ya está pagada.
  • La normativa vigente exige, para los supuestos de infracciones que impliquen retirada de puntos y que se rigen por el procedimiento ordinario, notificar al interesado la correspondiente resolución, aunque el importe de la sanción haya sido abonado. No es necesario hacer nada más, puesto que el expediente queda archivado.
  • Esta notificación NO PERMITE EL PAGO. Es imprescindible la previa identificación de la persona que hacía uso del vehículo en el momento de formularse la denuncia. Para ello, dispone de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la práctica de la notificación.
  • Al conductor identificado se le enviará la notificación de la denuncia e incoación del expediente por lo que tendrá posibilidad de pagar con la bonificación correspondiente o realizar alegaciones en su defensa si lo considera oportuno.

No es posible, el documento que ha encontrado en el parabrisas del vehículo es un aviso de denuncia que tiene exclusivamente carácter informativo y no tiene efectos de notificación.

Deberá esperar a su notificación, tanto para pagar con la bonificación correspondiente, como para presentar cualquier reclamación.

Si el aviso indica que la denuncia es anulable (es el caso de las infracciones por rebasar el tiempo abonado) y no ha pasado una hora desde que venció el tique originario que le permitía estacionar, podrá anular la denuncia siguiendo las instrucciones que constan en el aviso y que facilita el parquímetro.

  • Para identificar al conductor, deberá hacerlo mediante escrito firmado en el que consten: nombre, apellidos, DNI  y domicilio de la persona identificada, en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de su publicación en el Tablón Edictal Único.
  • Es posible hacerlo en línea, sin certificado digital incorporando los datos que contiene la notificación que le ha sido remitida y siempre que el conductor tenga permiso de conducir inscrito en el Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico. Para ello, deberá acceder a www.madrid.es/multas y al trámite 'identificar al conductor del vehículo'.
  • En línea, con certificado digital, siguiendo las indicaciones del enlace mencionado.
  • En línea, a través de www.madrid.es/micarpeta
  • También puede hacerlo, bien por correo postal ordinario o certificado, dirigido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, ubicada en la calle Albarracín, 33, 28037 de Madrid, bien en el registro de las Oficinas de Atención al ciudadano de Línea Madrid, o bien en cualquiera de los Registros u Oficinas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluido el registro telemático, si dispone de certificado digital.
  • Si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico, deberá aportar, junto con la identificación, una copia de la autorización administrativa que habilita para conducir en España a la persona identificada (artículo 11 del RDL 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
  • Puede presentar alegaciones respecto a un expediente sancionador en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la entrega en el acto de la denuncia en el momento de la infracción, de la recepción de la correspondiente notificación postal, o de su publicación en el Tablón Edictal Único, según sea el caso.
  • Puede acceder y consultar sus expedientes a través de www.madrid.es/micarpeta
  • Puede hacerlo a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid (solo si dispone de firma electrónica, cl@ve, similar), o en cualquiera de los Registros u Oficinas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o bien por correo ordinario o certificado, dirigido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid).

En línea a través de www.madrid.es/micarpeta

La oficina de información y trámites de multas de circulación se encuentra ubicada en la calle Albarracín, 33 de Madrid, realizándose la atención al público con arreglo a las siguientes normas:

  • MUY IMPORTANTE: SOLO SE ATENDERÁ CON CITA PREVIA, independientemente del motivo de la consulta o de la gestión a realizar.
  • La petición de cita podrá realizarse a través de: www.madrid.es/citaprevia, presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, o en el 010 (914 800 010 desde fuera de la ciudad de Madrid o por teléfono móvil).
  • El horario de apertura de las instalaciones es de 8:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.
  • Se ruega puntualidad en base a la cita asignada. En caso contrario, no será permitido el acceso al edificio hasta que llegue la hora o, en caso de retraso excesivo, podrá perderse el turno de cita.
  • La atención será individual, uno a uno, excepto para personas dependientes y su acompañante o personas adultas con menores a su cargo, siempre y cuando no sea evitable que acudan acompañados y con un máximo de dos personas independientemente de su edad.
  • Si desea obtener copia del expediente deberá facilitar una dirección de correo electrónico de uso personal donde remitirla.
  • Debido a la alta afluencia de público, es recomendable el uso de mascarilla así como de gel hidroalcohólico disponible en la entrada de la instalación.
  • Recuerde portar la documentación que acredite su identidad o la representación que ostente en caso de actuar en nombre de tercera persona.
  • En caso de que se supere el aforo máximo de la sala de espera, podrá darse la circunstancia de que las personas tuvieran que esperar su turno fuera de las dependencias.
  • Se recomienda en todo momento guardar una distancia interpersonal de seguridad superior a un metro, así como respetar los itinerarios de circulación marcados en el interior de las instalaciones.
  • Se recomienda acudir con su propio bolígrafo por si fuera necesario cumplimentar algún impreso.
  • El incumplimiento de las normas anteriores o las indicaciones del personal de las instalaciones podrá suponer que se impida el acceso a las mismas o su expulsión de ellas.

 

  • En los expedientes en que consta fotografía, si no ha sido remitida al interesado, estará a su disposición si solicita vista del expediente.
  • Puede acceder en línea al expediente a través de www.madrid.es/micarpeta
  • Es conveniente, para agilizar la gestión, facilitar el número de boletín de denuncia o el número de expediente sancionador.
  • Estará disponible para el interesado en la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación ubicada en la calle Albarracín, 33, de Madrid, los días hábiles, de lunes a viernes, de 8:30 a 14 horas (24 y 31 de diciembre cerrado).
  • Puede concertar cita previa por medio de www.madrid.es/citaprevia, o marcando el número de teléfono 010 (si llama desde la ciudad de Madrid) o 914 800 010 (si lo hace desde fuera de Madrid).
  • Si desea obtener alguna copia, deberá facilitar una dirección de correo electrónico de uso personal donde remitirla.
  • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid, podrá visualizar la fotografía sin posibilidad de obtener copia.
  • Si ha cambiado de domicilio debe comunicarlo a la Dirección General de Tráfico para que se actualicen sus datos en el Registro de Vehículos, y en el Registro de Conductores e Infractores.
  • Lo puede hacer, si está empadronado en Madrid y es persona física, en las Oficinas de Atención a la ciudadanía de Línea Madrid.
  • Para todos los supuestos, puede dirigirse a la Dirección General de Tráfico solicitando cita previa en http://www.dgt.es/ o en el teléfono de atención 060.
  • Si usted vendió su vehículo y NO dejó constancia de ello en los Registros de la Dirección General de Tráfico porque lo hizo simplemente mediante un contrato privado, queda informado de que quien figura como titular en los Registros de la DGT  tiene la obligación de comunicar los datos del nuevo adquirente y llevarse a efecto el cambio de titularidad en la DGT, no hacerlo supone que podrá seguir siendo considerado titular del vehículo a efectos de las normas de tráfico.
  • Si usted vendió su vehículo y dejó constancia de ello en los Registros de la Dirección General de Tráfico, deberá remitir un escrito en el que comunique la venta, indicando la matrícula y la fecha de la transferencia o cambio de titularidad.
  • Las multas por infracciones a la ordenanza de movilidad y de la Ley de Seguridad Vial son responsabilidad, bien del titular o arrendatario del vehículo en el momento de cometerse la infracción, o bien del conductor.
  • Si usted no es la persona interesada en los procedimientos sancionadores, no puede proporcionársele la información contenida en dichos expedientes.

Si usted ha solicitado la devolución del importe de una multa pagada indebidamente, debe saber que su solicitud está siendo tramitada, y que el procedimiento administrativo correspondiente comprende varios trámites, siendo necesario comprobar los siguientes extremos:

  1. que la multa fue abonada,
  2. que procede la devolución del importe pagado,
  3. que el solicitante de la devolución tiene derecho a cobrarla (para ello debe ser la misma persona, física o jurídica, a la que se le impuso la sanción, y por tanto, el destinatario de la notificación de estimación de un recurso o de la revocación de oficio de la resolución sancionadora, no siendo necesariamente coincidente con la persona que efectuara el pago material de la multa),
  4. que la documentación aportada y los datos proporcionados están completos y son correctos.

Una vez iniciado el expediente de devolución de ingresos, debe ser fiscalizado por la Intervención municipal. Posteriormente debe ser aprobado. A continuación, se remitirá a la Tesorería municipal, desde donde se realizará la transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la solicitud, con los intereses legales correspondientes.  El importe transferido puede verse minorado en los casos en que proceda aplicar la compensación de deudas en fase de recaudación ejecutiva a nombre del solicitante de la devolución.

Como puede observarse, el proceso de devolución de ingresos consiste en la realización de una serie de trámites obligatorios cuya finalidad es garantizar que la salida de ingresos de las arcas públicas se efectúe en los términos legalmente previstos, lo cual repercute irremediablemente en su duración, que podría demorarse varios meses hasta su conclusión.

 

Si usted ha abonado una sanción y posteriormente ha recibido una notificación a su nombre de revocación de oficio del expediente o de estimación del recurso o alegaciones que hubiera podido interponer, así como si hubiera pagado por duplicado la misma sanción y quiere solicitar la devolución del importe abonado, debe seguir las siguientes instrucciones:

  • Remitir escrito firmado por el solicitante a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, Unidad de Devoluciones (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid).
  • Consignar en el escrito los siguientes datos: número de expediente y matrícula del vehículo, nombre y dos apellidos o razón social,DNI,NIF, NIE o Pasaporte del solicitante y titular de la denuncia (persona, física o jurídica, a la que se le impuso la sanción, y por tanto, el destinatario de la notificación de estimación de un recurso o de la revocación de oficio de la resolución sancionadora). También debe indicar el domicilio a efectos de notificaciones y los datos de la cuenta bancaria, cuyo titular sea el solicitante, incluyendo el código IBAN.
  • Adjuntar copia legible (anverso y reverso) del DNI,NIF,NIE o Pasaporte. 
  • En el caso de personas jurídicas, también debe acompañar el impreso T, sellado por el banco, de alta de pago por transferencia que puede descargarse en https://sede.madrid.es.

Podrá remitir la solicitud por correo postal o presentarla en cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid ubicadas en las diferentes Juntas Municipales de Distrito, o en cualquier otro Registro Oficial.

Si usted pagó una multa y recibió posteriormente una notificación de estimación de su alegación o de revocación de la sanción, y ya ha enviado la documentación solicitando la devolución de dicha multa, se le informa de que ya se ha iniciado el proceso de estudio y evaluación de la documentación para proceder a la devolución.

Cuando la tramitación de su expediente finalice recibirá en su domicilio una notificación en la que se le indicará la fecha aproximada en la que se le ingresará, en la cuenta corriente proporcionada, el importe de la multa que se le devuelve. Este proceso puede durar varios meses.

  • La retirada de un vehículo de la vía, del Servicio de Ayuda a la Movilidad (o grúa municipal), es gestionado por la Empresa Municipal de Transportes http://www.emtmadrid.es/.
  • La prescripción se produce en tres meses en el caso de las infracciones leves y en seis meses en el caso de las infracciones graves o muy graves.
  • La prescripción queda interrumpida por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado, o que esté encaminada a averiguar la identidad y/o domicilio del infractor, asi como por cualquier notificación. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
  • Las sanciones económincas impuestas prescriben a los cuatro años; el resto, al año.
  • Si el embargo está relacionado con una multa de circulación cuyo expediente se ha tramitado por el Ayuntamiento de Madrid, y quiere ver el expediente, puede dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, sita en la calle Albarracín, 33 de Madrid, los días hábiles, de lunes a viernes, de 8:30 a 14 horas (24 y 31 de diciembre cerrado) con cita previa, www.madrid.es/citaprevia. 
  • Es conveniente, para agilizar la gestión, facilitar el número de boletín origen de la denuncia.
  • Si quiere información sobre el embargo, tiene que dirigirse a una de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, para lo que precisa de cita previa.  Puede obtener la cita previa bien a través de www.madrid.es/citaprevia, bien marcando el número de teléfono 010 (desde la ciudad de Madrid) o (34) 914 800 010 (desde fuera de Madrid), o bien en las Oficinas de Atención al ciudadano de Línea Madrid.
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