Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Tipos de gravamen
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La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
Posteriormente, se aplicarán los beneficios fiscales y se obtendrá la cuota líquida del impuesto o importe a pagar.
Los tipos impositivos quedan como se detalla a continuación:
- Bien inmueble de naturaleza urbana: 0,456%.
- Bien inmueble de naturaleza rústica: 0,567%.
- Bien Inmueble de Características Especiales (BICES): 1,141%.
En cuanto a los tipos diferenciados aplicables a los bienes de naturaleza urbana que no tengan atribuido uso residencial, serán los siguientes (siempre que superen el valor catastral que se establece para cada uso).
Uso comercial
- Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 860.000 euros.
- Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 0,985%.
Uso ocio y hostelería
- Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 1.625.000 euros.
- Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
Uso industrial
- Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 890.000 euros.
- Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
Uso deportivo
- Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 20.000.000 euros.
- Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 0,931%.
Uso oficinas
- Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 2.040.000 euros.
- Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
Uso almacén y estacionamiento
- Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 1.200.000 euros.
- Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
Uso sanidad
- Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 8.900.000 euros.
- Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
Uso edificio singular
- Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 35.000.000 euros.
- Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,294%.
No obstante, solo podrán aplicarse como máximo al 10% de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid