Saltar navegación

Preguntas frecuentes sobre transporte escolar

Para una adecuada tramitación del expediente y dado el volumen de documentación a presentar se recomienda efectuar la solicitud o renovación entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Aquellas que se realicen íntegramente dentro el término municipal de Madrid.

Se entiende por nueva ruta con respecto a la del año anterior, si varía alguna de las condiciones de la misma, duración, ubicación de parada y tiempo de parada. 

Se entiende como renovación de autorización del transporte escolar, aquella en la que no varían las condiciones de la ruta en ninguna de sus parámetros. Para la renovación se presentará la documentación indicada, excepto el plano y datos de ruta. En el caso en el que varíe alguno de los parámetros se tratará como una nueva ruta.

Sí. Debe de presentar toda la documentación, considerándose como una nueva ruta.

Tiempo inferior a 1 hora: los itinerarios y horarios:

Los itinerarios y horarios de aquellos transportes incluidos en el artículo 1 Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.

Cada solicitud contendrá una única ruta.

En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función del número de viajeros y hasta un máximo de 15 vehículos.

Se marcarán en el formulario en los apartados de declaración negativa de delitos sexuales y si la ruta requiere o no acompañante.

Para una adecuada tramitación del expediente y dado el volumen de documentación a presentar se recomienda efectuar la solicitud o renovación entre el 1 de julio y el 31 de agosto

Hay que tener en cuenta que la autorización tendrá validez para un solo curso escolar, desde el momento que ha sido autorizada. Debiendo ser renovada cada curso escolar, considerándose como fecha de inicio de curso escolar el 1 de septiembre.

Además, el plazo máximo de resolución es de 3 meses, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud o renovación se presente en Sede Electrónica el programa generará un justificante de presentación. 

Subir Bajar