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Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia de los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid

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Se entiende por servicios de emergencia, la prevención y extinción de incendios, la prevención de ruinas, construcciones y derribos, los salvamentos...

Grava el mantenimiento de los servicios de emergencia:

  • Prevención y extinción de incendios.
  • Prevención de ruinas, construcciones y derribos.
  • Salvamentos.
  • En general, los servicios de protección de personas y bienes dependientes del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

El hecho se producirá con independencia de que se solicite o no una prestación directa específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar en situaciones de riesgo.

" ¿A quién va dirigido?

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de Madrid.

" Cómo realizar el trámite

Las entidades aseguradoras no adheridas a convenios de colaboración con organizaciones representativas de las sociedades aseguradoras (artículo 8.3 de la Ordenanza) estarán obligadas a ingresar, mediante la correspondiente autoliquidación, antes del 1 de abril de cada año, el 5% de las primas recaudadas en el ramo de incendios, en el ejercicio precedente al anterior al del devengo.

De la misma manera, antes del 15 de octubre de cada añolas entidades aseguradoras antes mencionadas, estarán obligadas a comunicar el importe total de las primas recaudadas en el ramo de incendios, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo (recaudadas en el año 2019, en el caso del ejercicio 2020), a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las devoluciones que pudieran corresponder en el supuesto de que el pago a cuenta realizado exceda del importe de la cuota de la tasa.

Dicha comunicación deberá remitirse a la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento número 1, planta 0, 28005 Madrid y deberá acompañarse, al objeto de facilitar su comprobación, de lo siguiente:

  • El ejemplar de la autoliquidación presentada identificado como Ejemplar para la Administración.
  • En su defecto, debe consignar el número Identificador que aparece al pie del impreso de la autoliquidación.

" Documentación

Impreso de autoliquidación que puede descargarse en el apartado Información relacionada.

" Datos de pago

En cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas.

" Fundamento legal

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diembre de 2011.

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