Saltar navegación

Preguntas frecuentes sobre la Tasa por Paso de Vehículos (TPV)

Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica

Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

La persona obligada al pago es la propietaria del inmueble, garaje, instalación o local al que da acceso el paso de vehículos y no la que lo usa (por ejemplo la persona arrendataria).

La Tasa por aprovechamiento especial con paso de vehículos es un tributo para el que está legalmente prevista la sustitución tributaria, modalidad de gestión tributaria en la que intervienen dos sujetos pasivos distintos: el contribuyente (que es quien realiza el hecho imponible) y su sustituto (que es quien está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma), de modo que, aun siendo ambos sujetos pasivos del tributo, el contribuyente se ve legalmente desplazado por el sustituto en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones ante la Administración tributaria.

Por lo tanto, las liquidaciones y recibos se emiten a la persona propietaria del inmueble, quien está obligada al pago de la misma, sin perjuicio de que pueda repercutir las cuotas sobre la persona beneficiaria del uso del paso de vehículo (por ejemplo, el arrendatario).

El cambio de la titularidad del vado produce efectos en la tasa al año siguiente, ya que la misma se devengael 1 de enero de cada año.

Desde el 1 de enero de 2017, la cuantía de la tasa es el resultado de sumar la variable de ocupación y la variable de intensidad.

Es el resultado de multiplicar la tarifa de ocupación por los metros lineales del paso de vehículos. La Tarifa de ocupación se aplica en función de la categoría de la calle donde su ubica el paso de vehículos.

Euros por metros lineales al año:

  • 1ª categoría: 79,58.
  • 2ª categoría: 59,68.
  • 3ª categoría: 44,76.
  • 4ª categoría: 33,57.
  • 5ª categoría: 25,18.
  • 6ª categoría: 18,88.
  • 7ª categoría: 14,16.
  • 8ª categoría: 10,62.
  • 9ª categoría:  7,97.

Se anotará la longitud mayor de entre las dos siguientes:

  • Metros lineales del hueco libre para la entrada y salida de vehículos incrementado en un metro a cada lado.
  • Metros lineales del bordillo rebajado. (si existe rebaje de acera).

Es el resultado de multiplicar la cuota de intensidad por la superficie del local, instalación o local.

Esta cuota es diferente en función de si existe o no rotación (cuando pueden ser utilizados alternativamente por distintas personas usuarias para estancias con carácter general de corta o media duración).

Si:

  • Garajes mixtos: la Variable de intensidad se calcula sumando la cuota de intensidad correspondiente a la superficie sin rotación mas cuota de intensidad correspondiente a la superficie con rotación.
  • Paso de acceso exclusivo a vehículos de emergenciano se aplica la variable de intensidad de uso.
  • Inmuebles con más de un paso de vehículos: 
    • Variable de ocupación igual a la suma de cada una de las cuotas de cada paso.
    • Variable de intensidad de uso igual a la que corresponda a la categoría más elevada.

Sí, el pago de esta Tasa se puede realizar mediante domiciliación en pago único o en pago fraccionado. Consultar los plazos, canales y efectos en madrid.es/domiciliaciones.

Este tributo se gestiona mediante padrón o matrícula, con la consiguiente notificación colectiva y emisión de recibos. El periodo de pago abarca desde el 1 de abril al 31 de mayo o inmediato hábil siguiente.

Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicitando un duplicado del mismo si no se recibe):

  • En línea:
  • Por teléfono:
    • Por Banca telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
    • A través del teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
  • Presencialmente:
    • En cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el documento de ingreso.
    • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
  • Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período. La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos y podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:

Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré): Pago de liquidaciones mediante documento de pago abonaré o carta de pago.

Cuando existe varios propietarios, quedan solidariamente obligados al pago, pudiendo la Administración dirigirse a cualquiera de ellos.

Cualquiera de los propietarios puede solicitar la división de los recibos. Para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.

El sujeto pasivo está obligado a comunicar el cese del aprovechamiento.

La cuota se prorrateará por trimestres naturales desde el cese del aprovechamiento. En caso de haber sido abonada la totalidad de la cuota, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Más información: Baja de la Tasa.

 

Subir Bajar