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Derechos de las personas afectadas

El Reglamento General de Protección de Datos regula los derechos de las personas afectadas ante un tratamiento de sus datos, especificando que, como titulares de los mismos, pueden ejercitar ante el Ayuntamiento de Madrid los derechos de acceso, rectificación, supresión (“derecho al olvido”), oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y decisiones individuales automatizadas incluida la elaboración de perfiles.

¿En qué consisten los derechos de las personas afectadas?

Derecho de acceso

La persona afectada tiene derecho a ser informada de:

  • Los fines del tratamiento, categorías de datos personales que se traten y de las posibles comunicaciones de datos y sus destinatarios.
  • De ser posible, el plazo de conservación de tus datos. De no serlo, los criterios para determinar este plazo.
  • Del derecho a solicitar la rectificación o supresión de los datos, la limitación al tratamiento, u oponerse al mismo.
  • Del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
  • Obtener una copia de los datos objeto del tratamiento.
  • Si se produce una transferencia internacional de datos, recibir información de las garantías adecuadas.
  • De la existencia de decisiones automatizadas (incluyendo perfiles), la lógica aplicada y consecuencias de este tratamiento.
  • Cualquier información disponible sobre el origen de los datos cuando estos no se hayan obtenido de la persona interesada.

Debe distinguirse del derecho de acceso de los interesados a los expedientes administrativos que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del derecho de acceso regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Derecho de rectificación

La persona afectada tiene derecho a rectificar los datos inexactos, y a que se completen los datos personales incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

Derecho de supresión (“Derecho al olvido”)

Con su ejercicio la persona afectada puede solicitar la supresión de los datos personales sin dilación debida cuando concurra alguno de los supuestos contemplados. Por ejemplo, tratamiento ilícito de datos, o cuando haya desaparecido la finalidad que motivó el tratamiento o recogida.

No obstante, se regulan una serie de excepciones en las que no procederá este derecho. Por ejemplo, cuando deba prevalecer el derecho a la libertad de expresión e información.

Derecho a la limitación del tratamiento

Permite a persona afectada:

  • Solicitar al responsable que suspenda el tratamiento de datos cuando:
    • Se impugne la exactitud de los datos, mientras se verifica dicha exactitud por el responsable.
    • El afectado ha ejercitado su derecho de oposición al tratamiento de datos, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre el afectado.
  • Solicitar al responsable que conserve sus datos personales cuando:
    • El tratamiento de datos sea ilícito y el afectado se oponga a la supresión de sus datos y solicite en su lugar la limitación de su uso.
    • El responsable ya no necesita los datos para los fines del tratamiento pero el afectado si los necesite para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

Derecho de oposición

La persona afectada puede oponerse al tratamiento:

  • Cuando por motivos relacionados con su situación personal, debe cesar el tratamiento de sus datos salvo que el responsable acredite un interés legítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones.
  • Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, y la persona afectada solicite este derecho por motivos relacionados con su situación particular, debe cesar el tratamiento salvo que el responsable acredite la necesidad de conservarlos para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público. 
  • Cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotecnia directa. 

Derecho de portabilidad

Permite a la persona afectada:

  • Recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.
  • En determinadas circunstancias, transmitir los datos a otro responsable del tratamiento cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados. 

No se aplica al tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Decisiones individuales automatizadas. Elaboración de perfiles

Salvo algunas excepciones, la persona afectada tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en ella o le afecte significativamente de modo similar.

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