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Preguntas frecuentes en torno a la participación en la convocatoria de subvenciones de educación para el desarrollo sostenible, valores europeos ciudadanía global

Aviso

Con carácter previo a tramitar la solicitud y para facilitar el trabajo se recomienda leer las instrucciones y en particular “previo a cumplimentar el formulario de solicitud se deberán cumplimentar todos los ANEXOS correspondientes para ser adjuntados a la solicitud de subvención”.

Pueden participar todas las entidades que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de la convocatoria

Cumplimentando el formulario de solicitud disponible en Sede Electrónica.

La presentación de la solicitud de subvención se realizará de forma telemática, a través de dicha sede, y habrá de ejecutarse la acción de “enviar” existente en la misma.

 

No. La presentación será sólo y exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, pinchando en la opción: “Tramitar en línea”

Tendré que identificarme con el certificado de persona jurídica y elegir la opción: persona o entidad interesada.

Según recoge el artículo 5, de la convocatoria, los siguientes formularios -de obligada cumplimentación-, componen la solicitud de subvención: 

-       “Solicitud de subvención, individual o agrupada”,

-       “Anexo 1: Datos de la entidad solicitante”,

-       “Anexo 3: Memoria del proyecto” 

-       “Anexo 4: Presupuesto del proyecto por partidas y subpartidas y actividades”.

 

Cualquier “modificación de formato” en los formularios Anexos 1 y 3 invalidará los mismos, lo que supondrá de forma automática que no serán tenidos en consideración.

En el anexo 4. Presupuesto, se pueden incluir las filas y/o columnas necesarias. Este anexo se presentará en formato compatible con .xls.

Además de, la documentación indicada, según lo especificado en el artículo 5.2 de las respectivas convocatorias. La entidad solicitante podrá aportar la documentación adicional que considere, hasta un máximo de 13 archivos (incluidos los obligatorios), con un peso máximo total de 15 MB.

No se valorarán enlaces que estén ubicados en cualquier plataforma en la red diferente a la página web pública de la Entidad solicitante de la subvención.

Sí. Además, dicha solicitud deberá completarse con todos los documentos que la componen, dado que tal y como recoge el artículo 5.1 de la convocatoria y siempre dentro del plazo establecido, la presentación de cualquier solicitud, documentación adicional, etc…, sustituirá en su totalidad a la presentada anteriormente.

Por tanto, sólo se considerará la última solicitud presentada, siendo ésta la única a valorar.

En caso de que el fallo se produzca por estar mal especificada la dirección URL de la entidad o por no estar activa en el momento en que el Ayuntamiento vaya a acceder a la misma, no se tendrá en cuenta en la valoración del proyecto la correspondiente documentación.

Cada entidad sólo podrá presentar, de forma independiente o en agrupación con otras entidades, un solo proyecto. (Art 2 de la convocatoria)

En este caso, se incluirá identificado en alguno de los archivos que se adjunten como documentación opcional, sin sobrepasar el máximo de 13 archivos (incluidos los obligatorios) con un peso máximo total de 15 MB

Según recoge el artículo 10 de la convocatoria, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los costes de auditorías y evaluaciones externas al proyecto. No obstante, las auditorías internas se pueden financiar con cargo a los costes indirectos tal y como se recoge el mismo artículo.

Según el artículo 5.2 será objeto de valoración a través del criterio 1.d. del artículo 6 de la presente convocatoria, la puesta a disposición de forma transparente y accesible de la información relativa a la entidad como, por ejemplo, la última memoria de actividades, el último informe contable u otra documentación estratégica y organizativa. Aquellas Entidades que no tengan dicha documentación disponible en su página web podrán aportarla como documentación complementaria.

Si bien, determina el artículo 5.2 que no se admitirán ni se valorarán en ningún caso archivos comprimidos que incluyan varios documentos. Si que se permite anexar diferentes documentos en un mismo archivo, siempre que al inicio incluya un índice que indique la documentación que contiene.

En la Solicitud se marcará la casilla “Entidad agrupada: SI, al finalizar la cumplimentación de la solicitud se presenta de forma automática el formulario “Datos de las entidades que integran la agrupación ANEXO 0-B”, el cual tendrá que rellenar la entidad solicitante. Si hubiese más entidades en la agrupación, que los espacios habilitados en el formulario, se especificarán en el Anexo 1. Entidad solicitante, en el apartado correspondiente a las agrupaciones

Sé sustituye el acuerdo de colaboración de las entidades que presenten el proyecto como agrupación por el “compromiso de suscribirlo”. El acuerdo de colaboración deberá presentarse cuando la entidad se encuentre como financiable en la propuesta de resolución provisional (artículo 14), esta comunique su aceptación (artículo 15) con carácter previo a que se dicte la propuesta de Resolución definitiva, según el artículo 17.1.f) de la convocatoria.

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