Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Variaciones
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Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que tengan trascendencia a efectos de este impuesto.
Cómo realizar el trámite
Consulte la información en la página Web: www.agenciatributaria.gob.es.
Plazo
Un mes desde que se produce la circunstancia que motiva la variación. Las variaciones surten efecto al año siguiente de su presentación.
Documentación
- Impreso normalizado donde se consignan los datos modificados.
- DNI / NIE / NIF.
Tramitación
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria comunica al Ayuntamiento la variación, sin que tenga que hacerlo la persona interesada.
Información complementaria
Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Estatal de Administración Tributaria