Tasa de Paso de Vehículos (TPV). Baja
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La Tasa se gestiona mediante padrón o matrícula, estando obligado el sujeto pasivo a comunicar el cese del aprovechamiento.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente:
- Oficinas de registro (con cita previa).
- Registros de la Administración General del Estado.
- Registros de las Comunidades Autónomas.
- Oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
Documentación
- Solicitud.
- Último recibo pagado (con el que verificar datos de titularidad del paso y estar al corriente de pago).
- Escritura de propiedad (para constatar propiedad y cambio de titularidad, en su caso).
Datos de pago
La cuota se prorrateará por trimestres naturales desde el cese del aprovechamiento. En caso de haber sido abonada la totalidad de la cuota, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
Más información
Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018, BOCM número 309 de 28 de diciembre de 2018.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid