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Tasa de Paso de Vehículos (TPV). Información general

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El hecho imponible es el aprovechamiento especial del dominio público local con paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas.

El periodo impositivo comprende el año natural en los pasos permanentes. La tasa se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, en los que el período impositivo será:

  • Supuestos de inicio del aprovechamiento: desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre.
  • Supuestos de cese en el aprovechamiento: desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

En los casos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales.

Se gestionará mediante padrón o matrícula, en el primer periodo voluntario de pago.

  • Contribuyente: la persona que disfruta, utiliza o se beneficia del paso de vehículos.
  • Sustituto: la persona propietaria de la finca o local a que de acceso dicha entrada de vehículos.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

La Tasa es objeto de notificación colectiva mediante edictos publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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