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Catalogación de vehículos históricos

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Podrán ser considerados vehículos históricos los siguientes:

  • Vehículos que tengan una antigüedad mínima de treinta años desde su fecha de fabricación o, si no se conoce, desde su primera matriculación.
  • Vehículos declarados bienes de interés cultural o similar.
  • Vehículos de colección.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

  • La previa inspección en un laboratorio oficial y la emisión de un informe sobre la autenticidad del mismo y sus componentes.
  • Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.
  • Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

Más información: Comunidad de Madrid.

Órgano responsable: Comunidad de Madrid * Consejería de Economía, Hacienda y Empleo * Dirección General de Promoción Económica e Industrial

Fundamento legal: 

  • Resolución de 20 de abril de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo del impreso correspondiente al procedimiento de catalogación de vehículos históricos (BOCM número 116, de 17 de mayo).
  • Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE de 9 de agosto de 1995).
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