Catalogación de vehículos históricos
Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica
Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal
Podrán ser considerados vehículos históricos los siguientes:
- Vehículos que tengan una antigüedad mínima de treinta años desde su fecha de fabricación o, si no se conoce, desde su primera matriculación.
- Vehículos declarados bienes de interés cultural o similar.
- Vehículos de colección.
Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
- La previa inspección en un laboratorio oficial y la emisión de un informe sobre la autenticidad del mismo y sus componentes.
- Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.
- Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
Más información: Comunidad de Madrid.
Órgano responsable: Comunidad de Madrid * Consejería de Economía, Hacienda y Empleo * Dirección General de Promoción Económica e Industrial
Fundamento legal:
- Resolución de 20 de abril de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo del impreso correspondiente al procedimiento de catalogación de vehículos históricos (BOCM número 116, de 17 de mayo).
- Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE de 9 de agosto de 1995).