Tasa por la emisión de informes sobre actuaciones de los servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad
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Autoliquidación con motivo de la tramitación de los expedientes necesarios para la expedición o emisión de informes sobre actuaciones de servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Constituye el objeto de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de persona interesada, de los expedientes necesarios para la expedición, por la Administración u Órganos Municipales, emisión de informes sobre actuaciones de los servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten el documento.
Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud del informe que se tramite sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad. Sin embargo, no se exigirá la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos. Deberá acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.
Consulte toda la información sobre la solicitud de estos informes en Solicitud informe de actuaciones de Bomberos, Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad.
Importe
Por cada uno de los informes que se tramiten sobre actuaciones de los servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad: 32,85 euros.
Fundamento Legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.
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