Habilitación de funcionarios para la identificación y autenticación de ciudadanos en el Ayuntamiento de Madrid
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 12.2 indica que si un interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
La Instrucción 2/2016 aprobada por Decreto de 8 de julio del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, disponible en el apartado "Información relacionada", define los requisitos y criterios relativos a la habilitación de funcionarios en el Ayuntamiento de Madrid.
El ciudadano debe identificarse ante el funcionario y consentir expresamente su identificación y autenticación por el funcionario público habilitado. Para ello, debe firmar el Modelo de consentimiento disponible en el apartado "Documentación asociada".
Actualmente, esta habilitación se presta exclusivamente para la "Declaración responsable de actividades económicas, comerciales y de servicios" en la Agencia de Actividades.
Documentación asociada
Información relacionada
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BOAM nº 7703/1637 (15/07/2016) - Decreto de 8 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se aprueba la Instrucción 2/2016 relativa a la habilitación de funcionarios para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.
Instrucción 2/2016 (BOAM nº 7703 de 15 de julio de 2016)