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Preguntas frecuentes sobre aplazamientos y fraccionamientos

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Depende de si se trata de una deuda que esté en período voluntario de pago o en período ejecutivo.

En el primer caso habrá que solicitarlo antes de que venza el período voluntario de pago. En el segundo caso, en cualquier momento anterior al de la notificación del acuerdo de enajenación de bienes.

El aplazamiento se concederá por un plazo máximo de un año y el fraccionamiento por un período máximo de 24 meses.

En casos excepcionales y muy cualificados y siempre a criterio de la Agencia Tributaria, podrían concederse plazos mayores, de hasta 3 y 5 años respectivamente.

Viene determinada en el acuerdo de concesión, que contiene un calendario con las fechas de pagos.

Sí.

Los pagos tanto en caso de aplazamiento como de fraccionamiento se realizarán a través de domiciliación bancaria, toda vez que es un requisito exigido por la regulación contenida en la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Sí, en cualquiera de los dos casos genera intereses de demora, salvo que la deuda haya sido garantizada mediante aval bancario o contrato de seguro de caución, en cuyo caso el interés aplicable será el legal.

Se inicia la vía ejecutiva sólo de ese plazo, si se trata del primer impago, y sigue vigente el calendario de pagos del fraccionamiento concedido. El plazo impagado podrá abonarse dirigiéndose a una Oficina de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa) para obtener carta de pago con el 5% de recargo o en su defecto esperar a recibir la notificación de la providencia de apremio con el 10% de recargo.

Se consideran vencidas las fracciones pendientes.

Puede presentar una nueva solicitud, pero para concederle un nuevo fraccionamiento deberá ingresar el importe del plazo o plazos incumplidos de forma previa, solicitando una carta de pago por el importe del plazo o plazos incumplidos (con fecha de vencimiento anterior a la de la presentación de la nueva solicitud) en cualquier Oficina de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa) de la Agencia Tributaria Madrid.

Si existiendo saldo en cuenta no se ha efectuado el cargo del primer plazo el motivo es que el Ayuntamiento no conoce aún el resultado de la notificación de la concesión del fraccionamiento al interesado.

Si se trata de un fraccionamiento de deuda en período voluntario, el primer cobro se realizará en el siguiente cargo marcado en el calendario de pagos, de tal forma que todo el calendario resultará retrasado en tres meses sin que ello suponga aumento de los intereses de demora.

Si el fraccionamiento es sobre una deuda por Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, por Ejecución Subsidiaria o por deudas en período ejecutivo, el primer cobro se realizará en el siguiente cargo marcado del calendario junto con este segundo cargo, no retrasándose el calendario posterior.

  • Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC) con cita previa.
  • Telefónicamente en la Plataforma tributaria, a través del teléfono  010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
  • Por escrito a la S.G. de Recaudación, calle del Sacramento 3 28005 Madrid.

Si se trata de un aplazamiento o fraccionamiento de deuda en período voluntario, personándose en una Oficina de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa) puede realizarse el cambio, en cuyo caso la modificación surtirá efecto instantáneo para el siguiente plazo del calendario de pagos, siempre que la misma se realice antes del día 15 del mes anterior al cobro, en caso contrario, surtirá efecto para dos cobros posteriores.

Si se trata de un aplazamiento o fraccionamiento de deuda en período ejecutivo, se realizará mediante escrito. La solicitud de modificación deberá ser presentada en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid con al menos un mes de antelación al vencimiento del próximo plazo.

Hasta que no trascurren dos meses de un cargo por domiciliación, la entidad bancaria no nos informa del motivo del rechazo o impago. Hasta ese momento, debe consultar con su sucursal bancaria para conocerlo.

Si ya ha transcurrido el plazo, puede dirigirse al teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid) o a una Oficina de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

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