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Inspección Técnica de Edificios (ITE). Plazos

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La primera acta de inspección técnica deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Madrid en el año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total, en los términos indicados en el artículo 1.4.8. de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Los edificios que a la entrada en vigor de la Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, tenían una antigüedad superior a los treinta años de antigüedad, debían atenerse al calendario previsto en la Disposición transitoria cuarta.

Para consultar el calendario establecido para una dirección concreta, acceda a “Consulta ITE/IEE y datos del Registro de Edificios por Expediente o Dirección”.

Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años a contar desde el año de la obligación, independientemente de la fecha de presentación de la ITE o de la subsanación de sus deficiencias, en el caso de ser ésta desfavorable.

El plazo de presentación es el año natural: hasta el 31 de diciembre.

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