Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Alta
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Impuesto de gestión compartida entre la Administración tributaria del Estado y el Ayuntamiento de Madrid. Grava el ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado en Madrid.
¿A quién va dirigido?
Están obligados a pagar dicho impuesto las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etcétera) que realicen en territorio nacional actividades económicas, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de 1.000.000 de euros.
Las personas físicas están exentas. Sin embargo, también presentarán declaración de alta cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para la aplicación de la exención.
Se paga el IAE en el municipio donde se desarrolle la actividad.
Cómo realizar el trámite
Consulte la información en la página web: www.agenciatributaria.es.
Plazo
En el transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. En el caso de haber disfrutado de exención, en el mes de diciembre del año inmediato anterior al que deban contribuir.
Las bonificaciones o beneficios de carácter rogado deberán solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto.
Documentación
- Impreso normalizado.
- DNI / NIE / NIF.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Estatal de Administración Tributaria