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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Altas, bajas y variaciones

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto de gestión compartida entre la Administración tributaria del Estado y el Ayuntamiento de Madrid. Grava el ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado en Madrid. 

  ¿A quién va dirigido?

Están obligados a pagar dicho impuesto las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etcétera) que realicen en territorio nacional actividades económicas, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de 1.000.000 de euros. 

Las personas físicas están exentas. Sin embargo, también presentarán declaración de alta cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para la aplicación de la exención.

Se paga el IAE en el municipio donde se desarrolle la actividad.

  Cómo realizar el trámite

Consulte la información en la página web: sede.agenciatributaria.gob.es.

  Documentación

  • Impreso normalizado.
  • DNI / NIE / NIF.

  Plazo

En el transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. En el caso de haber disfrutado de exención, en el mes de diciembre del año inmediato anterior al que deban contribuir.

  Bonificaciones

Las bonificaciones o beneficios de carácter rogado deberán solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que tengan trascendencia a efectos de este impuesto.

  Plazo

Un mes desde que se produce la circunstancia que motiva la variación. Las variaciones surten efecto al año siguiente de su presentación.

  Tramitación

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria comunica al Ayuntamiento la variación, sin que tenga que hacerlo la persona interesada.

Los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a presentar declaración de baja.

  Plazo

Antes del transcurso de un mes desde que se produce la baja. Si se presenta fuera de plazo se deberá aportar junto con la declaración de la baja ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la documentación que acredite que la fecha de la baja se produjo en la fecha que se declara.

  Importe

Las cuotas serán prorrateadas por el Ayuntamiento de Madrid por trimestres naturales.

  Tramitación

La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunica al Ayuntamiento la baja, sin que tenga que hacerlo la persona interesada.

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