Saltar navegación

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Renuncia o caducidad de la licencia

Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica

Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Obras no iniciadas

Si se desiste de la intención de realizar las construcciones, instalaciones y obras autorizadas en una licencia o comunicadas a la administración, y siempre que las mismas no se hubieran iniciado, podrá solicitarse la devolución de las cantidades ya satisfechas.

Para ello, será requisito indispensable la previa solicitud de la caducidad de la licencia o la comunicación de desistimiento de la comunicación previa o declaración responsable. Una vez que el órgano administrativo urbanístico hubiera aceptado la misma y comprobado que las obras no se hubieran iniciado, se procederá a la devolución por parte de la Agencia Tributaria Madrid.

Obras iniciadas

Cuando se desista de concluir construcciones, instalaciones u obras ya iniciadas será requisito indispensable que el mismo sea previamente autorizado por el órgano administrativo competente, modificando el procedimiento administrativo que las hubiera autorizado.

Una vez autorizado dicho desistimiento, deberá presentarse declaración de coste real de las obras ya ejecutadas (consultar el apartado Declaración coste real), practicándose entonces liquidación definitiva de la que resultará, en su caso, la cantidad a devolver.

" Fundamento legal

Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

" Entidad gestora

Órgano urbanístico que tramite la licencia urbanística o declaración responsable y Agencia Tributaria Madrid.

Subir Bajar