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1. Preguntas generales acerca de la ayuda

Apoyar la labor de fomento de la lectura llevada a cabo por las librerías de la ciudad de Madrid.

El Ayuntamiento cubre una serie de gastos relacionados con la programación de actividades presenciales y/o virtuales, así como proyectos innovadores de promoción lectora. 

Entre estos gastos se encuentran:

  • Caché de autores y personal que imparte los talleres o realiza las actividades (conferenciantes, cuentacuentos, etc.).
  • Pago de coordinadores y personal de apoyo contratado para el desarrollo de las actividades que haya sido contratado expresamente con esta finalidad.
  • Gastos de diseño y creación de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar, incluyendo su montaje. No incluye la adquisición de elementos inventariables.
  • Gastos de viaje y alojamiento en Madrid de los autores, conferenciantes, etc. que intervengan en las actividades. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista. Respecto a los gastos de alojamiento, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la librería o de otras posibles ayudas recibidas.
  • Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades (como, por ejemplo, videocámaras para la retransmisión de eventos).
  • Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con la realización de las actividades. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.3.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán incluirse elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, siempre y cuando estén vinculados con la realización de la actividad.
  • Gastos de asesoramiento técnico externo para la programación de actividades virtuales de promoción lectora en la web.
  • Gastos de difusión de las actividades de fomento y promoción de la lectura programadas. Incluye diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas, etc.
  • Gastos relacionados con la elaboración de catálogos que orienten a los lectores acerca de los fondos editoriales disponibles en relación con una determinada materia. En ningún caso estos catálogos podrán ser una mera reproducción o suma de catálogos de las editoriales; solo se tendrán en cuenta aquellos en que la librería aporte un valor añadido y prescriptivo fácilmente reconocible.
  • Gastos técnicos relacionados con la retransmisión del evento a través de las redes sociales u otras plataformas, así como licencias profesionales para el uso de plataformas digitales que sirvan para realizar videoconferencias, seminarios virtuales, etc.
  • Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados al programa de actividades. Se excluyen los gastos relativos a las cuotas de participación en ferias del libro cuando estas únicamente comprendan la venta de libros.
  • Gastos de personal fijo de la librería, en concepto de horas ordinarias o extraordinarias dedicadas a la coordinación, programación, organización y gestión de las actividades, o a la actualización de contenidos en la página web y en las redes sociales exclusivamente relacionados con las actividades de fomento y promoción de la lectura (como, por ejemplo, agendas y boletines de noticias). El gasto imputado a la subvención nunca podrá ser superior a un 20% de la nómina, y no podrán imputarse más de una nómina al mes.

Además, en concepto de costes indirectos, se podrá incluir, con un límite del del 8% de la subvención concedida, una fracción del salario ordinario del personal librería por la parte correspondiente al tiempo que dedique a estas tareas dentro de su jornada habitual, así como de gastos de suministros o alquiler en los meses en que se haya desarrollo una actividad. Este 8% será de aplicación directa y no necesitará una
justificación adicional. Para estos gastos indirectos no será necesario aportar justificantes de gasto.

Podrán solicitar estas subvenciones las librerías que cumplan los siguientes requisitos en el momento:

  • Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60% del volumen total de negocio.
  • Tener residencia fiscal y, al menos, una librería abierta al público en la ciudad de Madrid.
  • Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos 10 meses al año, con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana. La librería deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.
  • Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

La solicitud es evaluada por una comisión de evaluación que tiene en cuenta la relevancia del proyecto de actividades (50 puntos), la memoria económica (15 puntos), el impacto del proyecto en segmentos de población de atención preferente (10 puntos), los reconocimientos obtenidos por la librería (10 puntos), la colaboración con bibliotecas y otros agentes (10 puntos) y la participación en eventos relacionados con el sector del libro (5 puntos).

El Ayuntamiento convoca la ayuda por 160.000 euros a repartir equitativamente entre 2022 y 2013. Por lo tanto, el cálculo de cada ayuda, por año, se realizará repartiendo 80.000 euros entre todas las librerías beneficiarias, es decir, aquellas que obtengan 50 puntos o más. De este modo, la cantidad de la ayuda dependerá del número de librerías que presenten y del interés de los proyectos, no resultando posible determinar
a priori la cantidad de cada ayuda individual.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la ayuda nunca superará el 75% del coste total.

Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos siguientes tramos temporales:

  • Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 (imputable al ejercicio presupuesto de 2022).
  • Segundo tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 (imputable al ejercicio presupuesto de 2023).

La ayuda se abona una vez que la librería ha terminado de realizar las actividades previstas y presenta la documentación justificativa al Ayuntamiento.

Las que la librería desee, pero téngase en cuenta que, a mayor número de actividades, mayor puntuación obtendrá la librería de acuerdo con la siguiente tabla:

  • Realización de 1 a 3 actividades: 5 puntos.
  • Realización de 4 a 6 actividades: 10 puntos.
  • Realización de 7 a 10 actividades: 15 puntos.
  • Realización de 11 a 13 actividades: 20 puntos.
  • Realización de más de 13 a 15 actividades: 25 puntos.
  • Realización de más de 15 actividades: 30 puntos.

La tramitación de la subvención se divide en las siguientes fases:

  1. Recepción de solicitudes.
  2. Subsanación.
  3. Celebración de la reunión de la comisión de valoración.
  4. Publicación de una lista de solicitudes preseleccionadas.
  5. Presentación de documentación.
  6. Publicación de la propuesta de resolución.
  7. Presentación del escrito de aceptación de la ayuda.
  8. Decreto de concesión.
  9. Presentación de la justificación.
  10. Pago de la ayuda.
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