Servicios prestados en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente
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La atención se realizará exclusivamente con cita previa para cualquiera de los servicios, ya sean trámites tributarios o de Registro. En la cita se atenderá el trámite para la categoría que se ha solicitado. Puede concertar la cita:
La cita debe concertarse a nombre del sujeto pasivo u obligado al pago de la gestión a realizar. No obstante, podrá acudir a la OAIC cualquier tercero, con la autorización o representación debidamente acreditada: autorización o representación y copia del DNI del autorizante o representado, así como cualquier otro documento que pruebe su interés legítimo y directo en la gestión a realizar. Si quien acude a la OAIC es la persona titular de la deuda o tributo, se identificará con la exhibición de DNI. Se ruega la máxima puntualidad en el horario de las citas evitando personarse con antelación en el exterior. |
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A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid se ofrecen múltiples gestiones tributarias que contemplan la posibilidad de tramitación en línea sin necesidad de acudir a una OAIC. Telemáticamente podrá obtener justificantes de pago de los tributos periódicos a través de Mi Carpeta > Tributos o en Justificantes de pago. Para el resto de tributos se debe solicitar a través del registro electrónico mediante una instancia general normalizada. |
Servicios que se prestan en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente |
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Puntos de Información Catastral (PIC)
Qué NO se puede realizar en estos puntos Las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:
Para estos casos, deben acudir a la Gerencia del Catastro. Telemáticamente, los certificados catastrales se pueden obtener en www.sedecatastro.gob.es sin necesidad de desplazarse a una OAIC. Catastro técnico (exclusivamente en la OAIC de Sacramento)
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En período voluntario:
Cuando el vencimiento del periodo voluntario de pago vaya a finalizar y el/la contribuyente solo pueda obtener cita previa con posterioridad a este vencimiento, deberá presentar su solicitud en cualquier oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid para aportarla el día de la cita. En periodo ejecutivo:
Para ambos casos:
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Recoge escritos dirigidos a cualquier órgano administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, Administración Autonómica o Administración Local. La atención se realizará mediante cita previa. En cada cita se atenderán/recogerán como máximo dos asuntos. En caso de presentar un número mayor de asuntos se deberá solicitar nuevas citas consecutivas o alternas. Telemáticamente, las solicitudes se pueden presentar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid sede.madrid.es. El acceso al servicio de registro se ofrece directamente desde las fichas de trámites que contemplan esta posibilidad de tramitación en línea. Cuando no exista un trámite específico puede utilizar la instancia general normalizada. La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre salvo para los sujetos del artículo 14.2 de la misma Ley que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos:
Conforme a la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, se añade a los solicitantes de procedimientos de intervención urbanísticas e intervinientes en procesos selectivos del Ayuntamiento de Madrid. Desde el 1 de octubre, de presentarse por otro canal, serán requeridos para la subsanación de la presentación por el órgano gestor de la Agencia Tributaria Madrid al que se dirijan, siendo la fecha de presentación la de la presentación electrónica. |
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Indicaciones para el acceso a las oficinas de atención al contribuyente
Para adaptarnos al cumplimiento de las medidas sanitarias y prestar un servicio con todas las garantías de distancia mínima y aforo permitido, el número de puestos para atender las citas se han reducido, por lo que rogamos que en caso de no poder acudir a la cita, proceda a su cancelación en www.madrid.es/citaprevia o en el teléfono gratuito 010, para que pueda beneficiarse de ella otro contribuyente.
- La atención será individual, excepto personas dependientes o personas adultas con menores a su cargo (siempre y cuando no sea evitable que acudan acompañados/as).
- Los ciudadanos/as deberán acudir provistos de mascarilla.
- Se facilitará gel hidroalcohólico para la desinfección de las manos antes de acceder a la Oficina.
- A fin de garantizar la distancia de seguridad en la sala de espera, se controlará el acceso a la Oficina, por lo que en caso de ser necesario pudiera darse la circunstancia de que las personas deban esperar en el exterior del edificio. Deberá acudir a la hora de la cita.
- Se deberán guardar las distancias interpersonales en todo momento de 2 metros de seguridad y el respeto de los encaminamientos indicados de circulación en el interior de la Oficina.
- Por razones de seguridad e higiene el personal de las oficinas no va a facilitar bolígrafos para que los ciudadanos rellenen las solicitudes, por lo que recomendamos que no se olviden de traer sus propios bolígrafos o procuren traer la documentación rellena desde casa.