Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidaciones complementarias
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Modificaciones en el presupuesto de ejecución
Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación y obra y hubiese incremento de su presupuesto, deberá presentarse autoliquidación complementaria por la diferencia entre el inicial y el modificado, una vez aceptado dicha modificación por la administración.
Coste de ejecución distinto al presupuestado
Cuando de la declaración del coste real se ponga de manifiesto una diferencia respecto al presupuesto que sirvió de base para las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, deberá presentarse autoliquidación de coste final junto con la referida declaración. En el caso de que ésta sea positiva, la autoliquidación deberá abonarse previamente; si es negativa, tendrá la consideración de solicitud de devolución de la diferencia declarada.
Fundamento legal
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid