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Preguntas Frecuentes sobre publicidad en vía pública.

Estas preguntas frecuentes le pueden ayudar a disipar sus dudas con respecto a la publicidad en vía pública.

El artículo 2 de la ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice amparada en un contrato administrativo y en aquellos vehículos que, una vez estacionados, se transformen en instalaciones eventuales y accesorias para el desarrollo de una acción publicitaria. En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social y/o actividad de la empresa o de su titular o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios.

Respecto a los carteles de "se vende" que se colocan en los vehículos, su colocación no se contempla en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, sino en la Ordenanza de Movilidad Sostenible cuyo artículo 47.14 establece lo siguiente:

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada, en los casos, supuestos y lugares dispuestos en la normativa aplicable, y además:

"14. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler…”

El artículo 2, apartado 1, c, de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, prohíbe expresamente el reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario.

En la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública.

El artículo 2, apartado b, de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, prohíbe expresamente la colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, distintivos, logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etc. en vía pública y la utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con esta finalidad.

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior,  no están sujetas a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuando se efectúen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir y promocionar sus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y similares.

El artículo 10, apartado 2, de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior establece que la instalación de publicidad en los quioscos de prensa y en las terrazas de veladores se regulará por su normativa municipal específica, es decir, por la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa y la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería y Restauración respectivamente.

El artículo 2.3 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior prohíbe expresamente la utilización de medios publicitarios sonoros.

La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior tiene como finalidad regular la publicidad exterior como una forma de comunicación dirigida a los potenciales consumidores de productos, bienes y servicios con el objeto de promocionar su adquisición. Por otra parte, también regula la especialidad de los elementos de señalización e identificación de los establecimientos y actividades, estableciendo las características de las muestras, banderines y elementos análogos de forma independiente a la restante regulación, al no tener la consideración de publicidad comercial propiamente dicha.

Una vez establecidos los distintos ámbitos normativos -publicidad exterior comercial, por una parte, y elementos de identificación y señalización de locales por otra- hay que señalar que la OPE no ha realizado ninguna regulación para los productos que se colocan en los escaparates de los establecimientos.

Los locales comerciales cuentan tradicionalmente con huecos o escaparates en los que se muestran al público los productos o servicios que se comercializan. Con las nuevas tecnologías se está extendiendo la práctica de cambiar la exhibición de los productos físicos por pantallas digitales en las que se muestran sus productos de forma más atractiva y moderna.

La instalación de pantallas LED en los espacios y huecos de fachada utilizados como escaparates no está sujeta a la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior al tratarse de una manera de llevar a cabo la exposición, exclusivamente, de sus propios productos; lo que forma parte de la actividad que se desarrolla en los locales, siempre que para su instalación no se altere la fachada del edificio.

En consecuencia la instalación de pantallas de tecnología digital en los escaparates del local, no precisa la previa obtención de licencia publicitaria de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

No, se regulan en el artículo 34, apartado 6 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en virtud del cuál:

"Cuando sea concedida licencia para obras de nueva edificación y de reestructuración general, deberán disponer también de un cartel informativo visible desde el exterior en el que consten el nombre y apellidos de los técnicos proyectistas, de los directores de la obra, de ejecución de la obra, del coordinador de seguridad y salud, y de los contratistas; ordenanza que se aplica; fecha de expedición de la licencia, número de expediente y plazo de ejecución de las obras".

Si, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial", asociación sin ánimo de lucro, creada en 1995 por los principales anunciantes, medios de comunicación, agencias de publicidad y asociaciones empresariales con el fin de gestionar el sistema español de autorregulación publicitaria.

Entre sus actividades cuenta con un servicio de consulta previa o Copy-Advice que asesora sobre la corrección ética y legal de las campañas antes de su emisión. A petición del anunciante o su agencia, o del medio en el que el anuncio se vaya a emitir, el Gabinete Técnico de Autocontrol revisa un proyecto de anuncio o campaña publicitaria antes de su difusión y emite una breve opinión al respecto, no vinculante y absolutamente confidencial. La solicitud habrá de hacerse por escrito y aportando toda la documentación que el solicitante estime oportuna.

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