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Ayuda para el cálculo de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos en la presentación de una declaración responsable urbanística (para actividades económicas)

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El impreso normalizado de autoliquidación de la tasa elaborado por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, distingue entre dos tipos de actuaciones (epígrafe 8), según necesite o no la elaboración de un "proyecto técnico" para la actuación solicitada.

Tasa para las Declaraciones Responsables que no requieren proyecto técnico

  • Implantación de actividad sin realizar obras..........................................................414,00 euros
  • Con obras de acondicionamiento puntual y exteriores..........................................619,95 euros
  • Obras exteriores, por cada planta de los edificios, con un mínimo de 123,70€......57,75 euros
  • Obras sin modificar la actividad para locales de hasta 500 m2............................287,70 euros
  • Obras exteriores sin afectar a la actividad............................................................123,70 euros

 Tasa para las Declaraciones Responsables que si requieren proyecto técnico

  • Obras de rehabilitación puntual de hasta 150 m2 de superficie ...........................202,25 euros
  • Obras de rehabilitación parcial o general de hasta 250 m2 de superficie ............607,00 euros

Para las actuaciones que requieran proyecto técnico, deberá liquidarse la tasa general de actuaciones urbanísticas, en función de cada uno de los conceptos de obras y actividad que figuran en los epígrafes 1 al 5.3. Entre estas actuaciones se encontrarán todas aquellas sometidas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para las que sea de obligación la elaboración de un proyecto técnico.

El resto de los conceptos, además del epígrafe 8 del impreso normalizado de autoliquidación de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, están detallados en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

Tasa por actos de comprobación de ejecución de obra y ejercicio de actividades

En relación con la Tasa por prestación de servicios urbanísticos para actos de comprobación de ejecución de obra y de ejercicio de actividades, hay que remitirse al art. 14 de la Ordenanza Fiscal.

En el caso de que el objeto de la declaración responsable sea el acto de comprobación de la ejecución de una obra licenciada o el ejercicio de una actividad, la tasa a abonar se cuantificará en función de la tipología de verificación solicitada y de los metros cuadrados afectados por la intervención.

Como ejemplo, en el caso de una actividad cuyo funcionamiento se encuentre incluido en el ámbito de la Declaración Responsable, que cuente con licencia urbanística vigente, pero que su funcionamiento hubiese terminado desfavorablemente por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (desistimiento, denegación, etc.) y siempre que las obras ejecutadas no requieran de acto de comprobación, liquidarán únicamente el epígrafe b de comprobación de actividades en función de la superficie.

 

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