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Puntos de Información Catastral (PIC)

Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica

Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

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Los Puntos de Información Catastral (PIC) son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

"" Acceso con cita previa

Atención exclusiva con cita previa. En estos casos sólo se podrán obtener seis certificaciones catastrales por cita.

"" Dónde están las oficinas

"" Horario

  • Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.
  • Mes de junio, laborables de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas
  • Viernes laborables, y meses de julio y agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.
  • Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado.

"" Qué servicios proporcionan

  • Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Consulta y certificación electrónica para las personas titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como persona titular catastral, relativa a la propia persona solicitante. La consulta se hace dentro del ámbito nacional, es decir, afecta a todo el catastro español excepto el de los territorios con régimen foral propio.
  • Notificación electrónica de los expedientes catastrales, siempre y cuando se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida. Cuando el expediente catastral se refiera a inmuebles radicados en el municipio de Madrid, podrá acudir a cualquiera de las OAIC, y si el inmueble radica fuera del municipio de Madrid, se atenderá exclusivamente en las oficinas situadas en la calle Ramón Power 24, Hierro 27, o Alcalá 45.

""Qué NO se puede realizar en estos puntos

Las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:

  • Titulares catastrales de las parcelas colindantes
  • Titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  • Herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de el/la causante o transmitente.

Para estos casos, deben acudir a la Gerencia del Catastro. 

"" Telemáticamente:

  • Los cambios se pueden realizar a través de sedecatastro.gob.es sin desplazarse a una Oficina de Atención Integral al Contribuyente (OAIC). Los ciudadanos pueden acceder al registro de expedientes (declaraciones 900, solicitudes, recursos, formulario genérico) autenticándose mediante los datos del DNI/NIE y el número de soporte, o el NIE y el IXESP (Ayuda IDESP y IXESP).
  • Los certificados catastrales se pueden obtener en sedecatastro.gob.es.
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