Registro electrónico
El registro electrónico es el canal electrónico del Registro General del Ayuntamiento que facilita la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales. Su uso es alternativo a la presentación en Oficinas Municipales de Registro.
Este servicio está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
Acceso al Registro Electrónico
El acceso al servicio se ofrece directamente desde las fichas de los trámites que contemplan esta posibilidad de tramitación en línea. Si no localiza en el buscador el trámite que desea realizar, puede presentar una instancia general.
Requisitos para el uso del Registro Electrónico
- Disponer de DNI-e o certificado electrónico o estar registrado en el sistema estatal Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente (con SMS).
- Cumplir con los requisitos técnicos especificados en la información de ayuda accesible desde cada ficha de trámite.
Debe tener en cuenta que la no recepción del recibo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
Consulta de entradas en registro electrónico
El servicio de Consulta del Registro le permitirá consultar las anotaciones de entrada que haya realizado en el Registro del Ayuntamiento de Madrid a través de sus canales (presencial o electrónico). También se ofrece el acceso a la solicitud presentada, documentación y justificante o recibo de la anotación. Esta consulta se puede realizar en la Sede Electrónica:
- por la persona interesada, mediante cualquiera de los sistemas de identificación admitidos, desde el servicio "Mi Carpeta" , o bien,
- mediante el número de anotación de registro y DNI/NIF , utilizando el servicio de consulta de registro sin certificado.
También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Comprobación de documentos con Código Seguro de Verificación (CSV)
Calendario y cómputo de plazos
A efectos del cómputo de plazos, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico del Ayuntamiento, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Madrid y de fiestas locales de este municipio. Este calendario está publicado en la sede electrónica.
Otros canales alternativos al registro electrónico
La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo para los sujetos indicados en el artículo 14.2 de la misma Ley, que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.
Fundamento legal
- Decreto de 1 de septiembre de 2010, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se crean la sede electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid (acceso a la normativa consolidada).
- Resolución de 7 de abril de 2015 por la que se aprueban las instrucciones relativas a identificación, autenticación y acceso de los ciudadanos a través de la sede electrónica así como modalidades de presentación a través del Registro Electrónico. BOAM núm. 7388 de 9 de abril de 2015.
- Acuerdo de 26 de febrero de 2019 del Pleno por el que se aprueba la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica. BOAM núm. 8354 de 11 de marzo de 2019.
Documentación asociada
Información relacionada
- Recomendaciones para la digitalización de documentos
- Preguntas frecuentes sobre el uso de formularios electrónicos de Registro
-
Características generales de la prestación del servicio de Registro en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR)
Criterios generales de prestación del servicio de registro desde el 15 de junio de 2020
- BOAM nº 8611/577 (26/03/2020) - Decreto de 25 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se prorroga el Decreto de 12 de marzo de 2020 por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19.
- BOAM nº 8602/521 (13/03/2020) - Decreto de 12 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano.
- Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
- Consulta del Registro