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Animales domésticos. Control sanitario de animales agresores

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El control sanitario de animales agresores incluye las actuaciones que se realizan para el control antirrábico de aquellos animales que han mordido a una persona o a un animal. 

Mediante esta evaluación se descarta la presencia de signos de enfermedad de la rabia en el animal, manteniéndolo bajo control veterinario durante un plazo de catorce días a contar desde la fecha de la mordedura. Va acompañada de la correspondiente verificación de la documentación sanitaria del animal agresor.

En el caso de animales que residan en la Ciudad de Madrid, la vigente Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales recoge las siguientes disposiciones:

  • Todos los animales que hayan causado lesiones a una persona, así como los sospechosos de tal circunstancia se someterán a control veterinario municipal durante 14 días.

  • Para ello, el propietario/a del animal agresor deberá trasladarlo al Centro de Protección Animal previa petición de cita (ver Tramites)

  • El incumplimiento de las normas de ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica está tipificado como infracción grave.

El proceso consta de los siguientes pasos:

  1. Comunicación de la agresión
    1. La persona agredida podrá presentar la correspondiente denuncia ante Policía Nacional o Guardia Civil, quienes lo comunicarán al Departamento de Servicios Veterinarios (Centro de Protección Animal) a efectos de que pueda realizarse el control veterinario del animal agresor.
    2. También puede comunicar la agresión directamente al Departamento de Servicios Veterinarios, por correo electrónico o por teléfono, aportando sus datos acompañados de la correspondiente.
  2. Traslado del animal agresor al Centro de Protección Animal
  3. Comprobación del microchip de identificación del animal, y verificación de su documentación sanitaria.
  4. Comprobación del estado sanitario del animal.
  5. Observación del animal en las instalaciones del Centro de Protección Animal, o en el propio domicilio, en función de la documentación del animal aportada y de la valoración del/de la técnico/a veterinario/a.
  6. Si el animal ha quedado ingresado en el Centro de Protección Animal, transcurridos los catorce días naturales de observación, su responsable dispondrá de tres días para retirarlo.
  7. Si el animal agresor muriera por cualquier causa antes de finalizar el período de observación, es necesario remitir una muestra de tejido encefálico para su análisis y así descartar la presencia de virus rábico.
  8. En caso de no producirse ninguna novedad en el estado del animal durante los 14 días de observación, se procederá a dar de alta al animal
  9. Comunicación del resultado al Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana, desde donde, en su caso, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes en relación con las personas agredidas.

En caso de ser necesario, y en función del carácter del animal, se podrá emitir un informe preliminar de riesgo y agresividad y, que puede conllevar una propuesta de calificación como potencialmente peligroso, o el establecimiento de medidas adicionales para la prevención de futuras agresiones.

Si el animal agresor no reside en la Ciudad de Madrid, deberá consultar en su Ayuntamiento, o en la Sección de Zoonosis y Riesgos Biológicos de la Comunidad de Madrid.

 

 

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