Peguntas frecuentes sobre el otorgamiento de la representación
Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica
Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal
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¿Qué alcance puede tener la representación?
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¿Cuándo no es necesario acreditar la representación?
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¿Cómo se puede acreditar la representación?
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Por cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia
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Concediendo el apoderamiento mediante comparecencia electrónica en la Sede Electrónica (disponible próximamente)