Tasa por la expedición de las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos o su ocupación
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Autoliquidación con motivo de la tramitación de los expedientes necesarios para la expedición de las autorizaciones por la reserva de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria, etcétera.
Constituye el objeto de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de persona interesada, de los expedientes necesarios para la expedición, por la Administración u Órganos Municipales, de las autorizaciones administrativas y sus prórrogas, en su caso, por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten el documento.
Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos, o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos. Deberá acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.
Importe
Por cada uno de los expedientes de autorización que se tramiten por la reserva de espacios para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos:
- Por la expedición de la autorización: 60,52.
- Por la prórroga de la autorización: 58,53.
Fundamento Legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.
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