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Preguntas frecuentes sobre aparcamientos para residentes (PAR)

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Resuelva sus dudas sobre los aparcamientos de residentes (PAR)

  • El alquiler de las plazas y la cesión del derecho de uso sin autorización municipal.
  • El estacionamiento simultaneo de vehículos en una plaza sin la autorización municipal.
  • La ocupación de plazas y de elementos comunes con enseres u otros objetos no permitidos en los estatutos y normativas vigentes.
  • Que los vehículos sobresalgan del perímetro de la plaza o que invadan otras plazas o elementos comunes.
  • No estar al corriente de pago de las cuotas establecidas para cada plaza.
  • La ocupación de las plazas por vehículos distintos a los declarados. Se considera uso indebido y podrá ocasionar la pérdida del derecho de uso de la plaza.

Para realizar un contrato privado de cesión de uso entre el titular y el cesionario de una plaza de aparcamiento, este debe cumplir una serie de condiciones: 

  • Tiene que ser un contrato simple privado (sin necesidad de Notario)

  • Debe figurar el nombre, apellidos y D.N.I. tanto del titular como del cesionario.

  • Igualmente tienen que poner el nombre del Aparcamiento de Residentes y el nº de Plaza.

  • El precio correspondiente.

  • Y las firmas.

Una vez cumplimentado el contrato, tiene que presentarse en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es/registro), para proceder al archivo de las actuaciones.

Puede descargarse aquí un modelo de ejemplo para su uso.

Las plazas de estacionamiento dispondrán de unas dimensiones comprendidas entre 4,50 y 5,00 metros, para la longitud, y entre 2,25 y 2,50 metros para el ancho. Dichas medidas lo serán entre ejes de marcas viales, entre eje de pilar y marca vial o entre ejes de pilares, según corresponda, en el caso de uso de rotación o público, las dimensiones de las plazas serán como mínimo de 4,75 x 2,40 m.

Excepcionalmente se podrán autorizar, previa petición de autorización al Ayuntamiento, plazas de uso doble (coche y moto a 2 coches) siempre que sus dimensiones rebasen los 13 m2 y su perímetro permita el aparcamiento de ambos vehículos.

El Ayuntamiento envía carta a los vecinos residentes en el área de influencia, informando de las características del aparcamiento, precio de las plazas e indicando la fecha y el lugar donde deben presentar las solicitudes. Cualquier petición presentada con anterioridad carece de validez. La instancia se cursará preferentemente en la oficina de Línea Madrid del Distrito que corresponda o en cualquier otro Registro municipal. Puede obtenerse en la misma Junta o a través de www.madrid.es

Solamente se concede una plaza por vivienda. Si no se completara la capacidad del aparcamiento, se podrá autorizar una plaza o más por vivienda, de acuerdo con el pliego de condiciones de la concesión, y recibiéndose información en el domicilio. 

No; son requisitos esenciales, entre otros, residir de hecho y estar empadronado.

Sí; si es residente y está empadronado en la vivienda.

No; puede estar a nombre de cualquier otra persona que resida en la misma vivienda,  cedido por la empresa.

Se reserva hasta la puesta en servicio del aparcamiento un 2% de las plazas. En dicha reserva se incluyen tanto el titular discapacitado, como el discapacitado a cargo del titular, aunque este no lo sea. En ambos casos, tanto el titular como el discapacitado a cargo deben ser residentes y estar empadronados en la vivienda.

Ninguna, en principio. Será requerido más adelante, por correo.

Sí, mediante el mismo modelo de instancia que la de los residentes, pero haciendo constar, donde aparecen los datos del domicilio, “local comercial”. No necesita aportar inicialmente ninguna documentación; será requerido más adelante por correo.

Sí puede pedirlo, pero antes de la entrega de plazas tendrá que optar por una u otra.

Se expone en la Junta de Distrito el listado ordenado de solicitantes con plaza adjudicada.

Deberá esperar a ser requerido por la empresa concesionaria para suscribir el correspondiente contrato de cesión.

La asignación de plaza se hace por el número de orden asignado por el Ayuntamiento en fecha inmediatamente anterior a la puesta en servicio del aparcamiento.

No, está prohibido. El alquiler supone un uso indebido que puede dar lugar a la extinción del derecho de uso de la plaza.

No, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Como en el caso anterior, puede dar lugar a la extinción del derecho de uso de la plaza.

Sí, siempre solicitando previamente autorización al Ayuntamiento por medio de la instancia que le facilitarán en la Junta de su Distrito.

El Ayuntamiento, teniendo en cuenta, entre otros factores, el tiempo transcurrido de la concesión, la variación del IPC, etc.

Como en todos los casos, pedir autorización al Ayuntamiento. El nuevo propietario de la vivienda tiene un derecho preferente sobre cualquier interesado en la plaza.

Puede encontrar más información en los siguientes enlaces: http://www.madrid.es/aparcamientos  o en https://visualizadatos.madrid.es/pages/aparcamientos

También puede llamar al teléfono de información de aparcamientos 914803961 (lunes a viernes de 8 a 14:45 horas. Solo para información relacionada con aparcamientos subterráneos, no sobre la zona SER).

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