Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Supuestos de no sujeción
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No estarán sujetos a este impuesto:
- Las construcciones, instalaciones y obras para cuya realización no sea necesario solicitar licencia o presentar una declaración responsable.
- Aquellas que se realicen para llevar a cabo un Proyecto de Urbanización, ya que el mismo sirve para materializar las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento.
- No se incluyen en esta consideración ni las actuaciones realizadas al amparo de una orden de ejecución ni las que se lleven a cabo en los cementerios, debiendo tributarse por este Impuesto en ambos casos.
Fundamento legal
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid