Tasa por la expedición del documento administrativo de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local
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Autoliquidación con motivo de la tramitación de los expedientes necesarios para la expedición de las autorizaciones administrativas para rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.
Constituye el objeto de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de persona interesada, de los expedientes necesarios para la expedición, por la Administración u Órganos Municipales, de las autorizaciones administrativas para rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten el documento.
Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de autorizaciones administrativas para rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local. Deberá acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.
Consulte toda la información sobre la solicitud de estas autorizaciones en Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes. Permiso de ocupación de la vía pública.
Importe
Por cada documento administrativo de autorización que se tramite para rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local: 48,65 euros.
Fundamento Legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.