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Preguntas frecuentes sobre la recaudación en período ejecutivo

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" Recaudación y control tributario: madrid.es/go/recaudacion.

Se inicia con la notificación de la providencia de apremio, donde se requiere al deudor para que efectúe el pago en los plazos del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria:

  • Para las notificaciones recibidas entre el 1 y el 15 del mes, el plazo finaliza el día 20 del mismo mes.
  • Para las notificaciones recibidas entre el 16 y el último día de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del mes siguiente.

La deuda se incrementa, siendo cada vez mayores los recargos, y llegando a exigirse intereses de demora junto con las costas correspondientes. La Agencia Tributaria Madrid, procederá al embargo de los bienes y derechos necesarios para cubrir el importe de la deuda.

Recargos

A medida que avanza el procedimiento de apremio por aplicación de artículo 28 de la Ley General Tributaria, los recargos serán cada vez más altos:

  • Si se paga toda la deuda después de finalizado el período voluntario, pero antes de que se notifique la providencia de apremio, se exigirá el recargo ejecutivo del 5% sobre el importe de la deuda.
  • Una vez notificada la providencia de apremio, procede aplicar el recargo de apremio reducido del 10% siempre y cuando se pague la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria:

a) Si la providencia de apremio se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finalizará el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la providencia de apremio, se ha notificado entre los días 16 y último de cada mes, puede pagarse con el recargo de apremio reducido hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  • Transcurrido esos plazos concedidos por la providencia de apremio sin que se haya realizado el pago, se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20% y además habrá que abonar intereses de demora.

Intereses de demora

Transcurrido el plazo concedido por la providencia de apremio sin haberse realizado el pago, además del “recargo de apremio ordinario” del 20%, se exigirán intereses de demora, que se calcularán sobre el principal de la deuda desde el inicio del periodo ejecutivo y hasta la fecha de su ingreso.

El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Costas

Son los gastos que se originen durante el desarrollo del procedimiento de apremio, como por ejemplo, los gastos de envíos postales, gastos de anotaciones de embargo en los registros públicos correspondientes, o los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados. Han de ser pagados por el contribuyente.

Embargos

La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio con fuerza ejecutiva para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

La Agencia Tributaria Madrid procederá al embargo de los bienes y derechos de hasta cubrir la totalidad de la deuda pendiente, dictando las correspondientes diligencias de embargo.

Sin documento de pago

Solo deudas con recargo ejecutivo del 5%. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, la deuda podrá ser abonada mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco admitido (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro): 

  • En Línea (Internet) seleccionando en el Listado de emisores Pago tributos municipales periódicos fuera del período voluntario de pago con el identificador original del recibo.
  • Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).

Con documento de pago o abonaré

En Línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de validez del documento de pago:

  • Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
  • Por banca electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
  • Con certificado digital a través del Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema de Cl@ve y habilitados para estas entidades, seleccionando en el Listado de emisores:
    • Pago tributos período voluntario, ejecutivo (recargo 5%) y precios públicos (289905).
    • Tributos y multas de Circulación - Periodo Ejecutivo (289954) (recargos de apremio).

Cómo obtener un documento de pago o “abonaré”

Contra la providencia de apremio y las diligencias de embargo caben los siguientes recursos:

No se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

El recurso ha de fundarse en alguno de los motivos de oposición tasados y limitados por la Ley.

Motivos de oposición a la providencia de apremio

De acuerdo con el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria sólo serán admisibles los siguientes:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Motivos de oposición a la diligencia de embargo

Sólo son oponibles los motivos recogidos en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

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